República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la
Región Zuliana
Maracaibo, 02 de octubre de 2003
193° y 144-°


Vista la solicitud que antecede, presentada por las abogadas IRENE DIAZ y LOURDES PARRA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos: 46.456 y 45.922, en su carácter de apoderadas actoras, en el procedimiento que por Cobro de Bolívares mediante la vía del Juicio Ejecutivo siguen en nombre del FISCO NACIONAL y en contra de la FUNDACIÓN LABORATORIO DE SERVICIOS TÉCNICOS PETROLEROS, en la cual solicitan se decrete medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada, con el fin de proteger los créditos fiscales a favor del Fisco Nacional, el Tribunal para resolver observa:
Se fundamenta la parte actora en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, el cual indica que, demandada la ejecución del crédito fiscal, “el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso…”.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal al admitir la presente demanda ordenó la intimación de la referida Fundación para que pagase las cantidades de dinero reclamadas por el Fisco; y por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos que exige el artículo 291 eiusdem para el decreto de la medida solicitada, este órgano, de conformidad con la referida norma, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la contribuyente, FUNDACIÓN LABORATORIO DE SERVICIOS TÉCNICOS PETROLEROS,
hasta cubrir la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES (Bs. 254.067.329,00), cantidad prudencialmente calculada por este Tribunal. Para la ejecución de la medida decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción judicial del Estado Zulia que por distribución le corresponda, facultándolo para designar Depositario Judicial y asesorarse de perito; haciéndole saber que al momento de la ejecución no se deberán afectar derechos de terceros. Igualmente se le hará saber al Juzgado Ejecutor que, conforme el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, el Juez designará depositario de los bienes al Fisco Nacional cuando el representante de éste así lo solicitare. No obstante, si se embargaren cantidades de dinero o créditos, sus montos deberán ser remitidos en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, a objeto de su depósito en una entidad bancaria.

Y por cuanto del Documento Constitutivo de la FUNDACIÓN LABORATORIO DE SERVICIOS TÉCNICOS PETROLEROS que corre en actas, se desprende que dicha institución la conforman únicamente LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA y el “FONDO DESTINADO A LA INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE HIDROCARBUROS Y FORMACIÓN DE PERSONAL TÉCNICO PARA LA INDUSTRIA DE DICHAS SUSTANCIAS”, adscrito al entonces Ministerio de Minas e Hidrocarburos conforme su Ley de creación de fecha 20 de diciembre de 1972, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 30.017 del 26 de enero de 1973; y por cuanto conforme el expresado Documento Constitutivo, el objeto de la Fundación es prestar asistencia técnica a organismos públicos, privados y docentes, proviniendo sus fondos de aportes anuales de las referidas instituciones y de los ingresos que obtiene de sus actividades, estando además la Fundación administrada por un Consejo Directivo designado por la Asamblea, constituida por representantes de ambas instituciones (Arts. 2, 8 y 14), este Tribunal, de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el numeral 10 del artículo 6 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, ordena la notificación de la Procuradora General de la República, a fin de que el organismo público que corresponda adopte las previsiones necesarias para que no se interrumpa la actividad o servicio a la que estén afectados sus bienes. A tal fin, se suspende el presente procedimiento de embargo desde esta fecha hasta cuarenta y cinco (45) días continuos contados a partir de la consignación en el expediente de la constancia de notificación a la Procuradora General de la República. Junto con el Oficio de Notificación, acompáñese copia certificada de todo lo conducente para formar criterio acerca del asunto.

Publíquese y regístrese esta resolución. Líbrense oficio y despacho. Déjese copia.
El Juez,


Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,


Yusmila Rodríguez Romero



En la misma fecha se publicó y registró esta resolución interlocutoria bajo el No. 004-2003 y se dejó copia. La Secretaria,


Yusmila Rodríguez Romero