REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Expediente No: 0013-03
Parte Actora: JESUS REINALDO ROJAS BOLIVAR
APODERADOS: Los Abogados: MARYLOLA BRITO FRANCO Y GEYBELTH ALFONZO
Parte Demandada: LINEA TURISTICA AEREOTUY, L.T.A. C.A.
Apoderados de la parte demandada: Abogados: ALEJANDRO CANONICO Y ANDREA SABA FUENTES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy tres (03) de Octubre del año dos mil tres (2003), siendo las Diez de la mañana (10:00 AM) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. 0013-03, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria la ciudadana BENILDE E AGUILLON anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal. Comparecen los abogados en ejercicio ciudadanos MARYLOLA BRITO FRANCO Y GEYBELTH ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 12. 221.229 y 11.854.722 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.759 y 80.815 apoderados del ciudadano JESUS REINALDO ROJAS BOLIVAR, según se evidencia de poder apud-acta de fecha veinticuatro de Septiembre de dos mil tres consignado en el expediente y por la parte Demandada, la Empresa LINEA TURISTICA AEREOTUY. L.T.A. C.A., representada en este acto por los Abogados en ejercicio ALEJANDRO MANUEL CANONICO SARABIA y ANDREA TARUSA SABA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.143.104 y 13.190.599 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.038 y 87.233 respectivamente, tal y como consta de Poderes, debidamente autenticados por ante las Notarias Pública de Pampatar de la Jurisdicción del Estado Nueva Esparta, en fecha dos (02) de Octubre del dos mil tres, bajo el N° 70 , Tomo 58 y Notaria Pública de Pampatar de la Jurisdicción del Estado Nueva Esparta, en fecha quince (15) de agosto del dos mil tres, bajo el No. 40, Tomo 49 .Abierto el acto se explicó a las partes la importancia del mismo a los fines de alcanzar resultados satisfactorios. De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante para que manifestara los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición concedió la palabra a la parte demandada para que formulara todos los argumentos que creyere conveniente a lo aludido y manifestado por la parte demandante; quienes una vez discutidos los puntos controvertidos han llegado al siguiente acuerdo: Se reconoce la transacción suscrita ante la Inspectoría del Trabajo de fecha veintiocho (28) de marzo del dos mil tres (2003) y la reclamación formulada por la parte demandante, contenidas en el libelo de la demanda y la demandada ofrece el pago de la totalidad de la demanda en las siguientes condiciones: PRIMERO: Una cuota de bolívares UN MILLON SETECIENTOS TREINTA MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 51/100CTMS (Bs. 1.730.146,51), que serán entregados en este acto, conforme al acuerdo establecido en la Inspectoría del Trabajo ya antes citado, cancelación esta que se hace mediante cheque No. 25402783, del Banco Banesco, de fecha seis (06) de Junio del dos mil tres. SEGUNDO: La cantidad de CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 5.190.439,00) que serán cancelados el día trece (13) de Octubre del dos mil tres, más TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 300.000,00), por concepto de Honorarios Profesionales TERCERO: Una última cuota de UN MILLON SETECIENTOS TREINTA MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 51/100 CTMS (Bs. 1.730.146,51) la cual será cancelada el día treinta (30) de Octubre del dos mil tres igualmente la parte demandada se compromete a entregar en esta fecha la Constancia de Trabajo, Solvencia del Seguro Social y La constancia de la Ley de Política Habitacional. La falta de pago de cualquiera de una de las cuotas hará exigible la totalidad de la deuda.
Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en auto la cancelación total de la deuda.


EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR


LA SECRETARIA


Abg. BENILDE E AGUILLON





LA PARTE DEMANDANTE


LA PARTE DEMANDADA