REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Expediente No: 0053-03
Parte Actora: JOSE ARTURO GUILARTE OSORIO
ASISTIDO POR: Las Abogados: FIGUEROA MARIN ESTHER Y MIRIAN CHACON
Parte Demandada: SERVICOS GLOBALES DE MANTENIMIENTO
Asistido por: KARINA RODRIGUEZ CALLES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy veintinueve (29) de Octubre del año dos mil tres (2003), siendo las Dos de la Tarde (02:00 PM) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. 0053-03, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria la ciudadana BENILDE E AGUILLON anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano JOSE ARTURO GUILARTE OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.17.419.129 asistido por las abogados en ejercicio ciudadanas MIRIAN CHACON Y ESTHER FIGUEROA MARIN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.960.335 Y 11.855.993 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.972 Y 80.969 y por la parte Demandada, la Empresa “SERVICIOS GLOBALES DE MANTENIMIENTO,S.A.” representada en este acto por el ciudadano DANIEL ADRIAN BERARDINELLI, de nacionalidad Argentina, titular de la Cédula de Identidad No. E-81.660.327, actuando como Director Principal de la Empresa, asistido en este acto por la Abogado en ejercicio KARINA RODRIGUEZ CALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.786.157 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.937.Abierto el acto se explicó a las partes la importancia del mismo a los fines de alcanzar resultados satisfactorios. De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante para que manifestara los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición concedió la palabra a la parte demandada para que formulara todos los argumentos que creyere conveniente a lo aludido y manifestado por la parte demandante; quienes una vez discutidos los puntos controvertidos han llegado al siguiente acuerdo: Se reconoce la reclamación formulada por la parte demandante, contenida en el libelo de la demanda y se reconoce que el salario mensual del trabajador es la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL OCHENTA BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.190.080,00) y la demandada se compromete a pagar la cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON OO/100 CTMS (Bs.816.390,00) de la siguiente manera: PRIMERO: DOCIENTOS CUATRO MIL CIEN BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.204.100,00) el día cuatro (04) de Noviembre de dos mil tres (2003). SEGUNDO: TRECIENTOS SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.306.145,00) el día siete (07) de diciembre de dos mil tres (2003). TERCERO: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.150.000,00) el día treinta de Diciembre de dos mil tres (2003) y CUARTO: la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.156.145,00) el día veintitrés (23) de enero de dos mil cuatro (2004), igualmente cancelará por Honorarios profesionales de Abogado la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.163.000,00) el día cuatro (04) de Noviembre de dos mil tres (2003), todos los pagos antes mencionados serán efectuados por ante este Tribunal. La falta de pago de cualquiera de una de las cuotas hará exigible la totalidad de la deuda. Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en auto la cancelación total de la deuda.


EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR


LA SECRETARIA


Abg. BENILDE E AGUILLON



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA