REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Expediente No: 0051-03
Parte Actora: OLIVIA ALCALA RAMOS
ASISTIDA POR: La Abogado: MAIGUALIDA LOPEZ GONZALEZ
Parte Demandada: UNION TENERIFE (UNITECA).C.A.
Apoderado de la parte demandada: Abogado. JOSE VICENTE SANTANA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy veintinueve (29) de Octubre del año dos mil tres (2003), siendo las Diez de la mañana (10:00 AM) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. 0051-03, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria la ciudadana BENILDE E AGUILLON anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la ciudadana OLIVIA ALCALA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 14.686.386 asistida de la abogado en ejercicio ciudadana MAIGUALIDA LOPEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.422.090 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.049 y por la parte Demandada, la Empresa UNION TENERIFE C.A., (UNITECA) representada en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE VICENTE SANTANA OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.2.107.705 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 1.497, tal y como consta de Poder, debidamente autenticados por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar, en fecha veintitrés (23) de Octubre del dos mil tres, bajo el N° 04 , Tomo 52 .Abierto el acto se explicó a las partes la importancia del mismo a los fines de alcanzar resultados satisfactorios. De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante para que manifestara los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición concedió la palabra a la parte demandada para que formulara todos los argumentos que creyere conveniente a lo aludido y manifestado por la parte demandante; quienes una vez discutidos los puntos controvertidos han llegado al siguiente acuerdo: Se reconoce la reclamación formulada por la parte demandante, contenida en el libelo de la demanda y la demandada ofrece el pago de DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.2.900.000,00) los cuales serán cancelados en horas de la tarde del día de hoy por ante la sede de la Empresa. Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en auto la cancelación total de la deuda.


EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR


LA SECRETARIA


Abg. BENILDE E AGUILLON





LA PARTE DEMANDANTE


LA PARTE DEMANDADA