REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Expediente No: 0027-03
Parte Actora: Clemente Rosas Luna
APODERADOS: El Abogado: Francisco Balestrini
Parte Demandada: RATTAN.C.A.
Apoderado de la parte demandada:
MOTIVO: DIFERENCIAL DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy Diez (10) de Octubre del año dos mil tres (2003), siendo las Diez de la mañana (10:00 AM) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. 0027-03, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria la ciudadana BENILDE E AGUILLON anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del tribunal, comparece por la parte demandante el ciudadano CLEMENTE ROSAS LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.647.609 asistido en este acto por el ciudadano Abogado en ejercicio FRANCISCO BALESTRINI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.4.455.275 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.055 y por la parte demandada la ciudadana abogado en ejercicio MARY RODRÍGUEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.845.552 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 10.067, apoderada de RATTAN C.A. Según se evidencia de Poder Notariado por ante la Notaría Undécima de Caracas, de fecha nueve (09) de Septiembre de dos mil tres (2003), bajo el No. 4, Tomo 176, consignado en el expediente y quien hace acto de presencia en este acto. Abierto el acto se explicó a las partes la importancia del mismo a los fines de alcanzar resultados satisfactorios. De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante para que manifestara los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición se concedió la palabra a la parte demandada para que formulara todos los argumentos que creyere conveniente a lo aludido y manifestado por la parte demandante; quienes una vez discutidos los puntos controvertidos han llegado al siguiente acuerdo: Se reconoce como saldo la diferencia de Prestaciones Sociales y la parte demandada paga en este acto a la parte demandante la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 00/100 CTMS. (Bs. 3.672.427,00), mediante cheque No. 10807757, del Banco Banesco, a nombre de CLEMENTE ROSAS LUNA y se compromete la parte demandada a pagar al segundo día de despacho siguiente al día de hoy la suma de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 146.897,00), por concepto de intereses calculados al 1% mensual.
Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en auto la cancelación total de la deuda.










EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR


LA SECRETARIA


Abg. BENILDE E AGUILLON





LA PARTE DEMANDANTE


LA PARTE DEMANDADA