REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Primero (01) de Octubre del año dos mil tres (2003), siendo las Diez de la mañana (10:00am) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. 0009-03, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez, Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria la ciudadana BENILDE E AGUILLON. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el Abogado en ejercicio ciudadano, SCHLAYNKER J FIGUEROA P , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No, 13.132.827 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.073 apoderado de la Ciudadana YULIBERTH CABELLO, tal y como consta de poder apud-acta y por la parte demandada INVERSIONES MARGAFOOD’S (SINNABON ) C.A representada en este acto por la Apoderada judicial MARGARITA CHITTY DE ANDARA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 8.382.265 e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.997 según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante las Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha veintiséis (26) de Septiembre de dos mil tres (2003), anotado bajo el No. 79, Tomo 79, de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaria y la Notaría Publica de Pampatar del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, de fecha veintinueve (29) de Septiembre de dos mil tres, inscrita bajo el No.58, Tomo 58 de los libros de Autenticaciones llevados por ante esta Notaría respectivamente. Abierto el acto se explicó a las partes la importancia del mismo a los fines de alcanzar resultados satisfactorios. De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante para que manifestara los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición concedió la palabra a la parte demandada para que formulara todos los argumentos que creyere conveniente a lo aludido y manifestado por la parte demandante; quienes una vez discutidos los puntos controvertidos han llegado al siguiente acuerdo: Se reconoce la relación laboral, en el tiempo de ocho (08) meses y en las condiciones estipulados en la demanda y la parte demandada ofrece pagar la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 1.650.000,00) en las siguientes condiciones : PRIMERO: La cantidad de OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 825.000,00) que será cancelada en el transcurso de la tarde del día de hoy a el Doctor SCHLAYNKER J FIGUEROA P, en su condición de apoderado de la parte demandante. . SEGUNDO: La cantidad de OCHOCIENTOS VIENTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.825.000, 00), que será cancelada el día dieciséis de octubre de dos mil tres (2003). El pago de los montos antes especificados, serán efectuados en las Oficinas Administrativas de la Empresa y corresponde al pago de: Antiguedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, preaviso, intereses y Honorarios Profesionales, solicitado por la parte demandante en el Libelo de demanda. La falta de pago de cualquiera de una de las cuotas hará exigible la totalidad de la deuda. Así mismo se deja constancia que se tuvo a la vista el Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES MARGAFOODS, C.A.”
Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en auto la cancelación total de la deuda.


EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR


LA SECRETARIA


Abg. BENILDE E AGUILLON




LA PARTE DEMANDANTE


LA PARTE DEMANDADA