REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy primero (01) de Octubre del año dos mil tres (2003), siendo las nueve de la mañana (09:00am) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° 0007-03, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación
Y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria la ciudadana BENILDE ELENA AGUILLON RANGEL. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano AUSBERTO CANDELARIO DOMMAR PEROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.810.986, asistido por la Doctora abogado en ejercicio, ALBA DE MIGUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.910.552, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.459 y por la parte demandada PUBLICIDAD VEPACO C.A, representada en este acto por el Doctor abogado en ejercicio LUIS ARTURO MATA ORTIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 9.307.267 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.424, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima Cuarta del Municipio Libertador, en fecha siete (07) de Mayo de dos mil tres (2003), anotado bajo el N° 29, Tomo 10 , de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria. Abierto el acto el ciudadano Juez, concedió la palabra a la parte demandante y oída dicha exposición concedió la palabra a la parte demandada para que formulara todos los argumentos que creyere conveniente a lo aludido y manifestado por la parte demandante, quienes una vez discutido los puntos controvertidos llegaron al siguiente acuerdo. PRIMERO: La empresa reconoce la relación laboral y el tiempo de servicio en las condiciones estipuladas en la demanda de un año , seis meses y trece días. SEGUNDO: La parte demandada ofrece pagar la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 4.559.354,00) TERCERO: El pago será efectuado de la siguiente manera: La cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS. (Bs. 2.500.000,00), en este acto, mediante cheque No. 63556804, del banco CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL. CUARTO: La cantidad de UN MILLON VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 1.029.677,00), que serán cancelados el día treinta (30) de octubre de dos mil tres (2003) y QUINTO: La Cantidad de UN MILLON VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 1.029.677,00), que serán cancelados el día quince (15) de Noviembre de dos mil tres (2003), el total de los montos antes mencionados incluyen la cancelación total de los conceptos de: Antigüedad, indemnización por antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades, indemnización por preaviso omitido, salarios retenidos e intereses, conceptos estos solicitados por la parte demandante en el libelo de demanda, así mismo se deja constancia en este acto que los pagos serán efectuados por este Juzgado en horas de la mañana igualmente el trabajador ya plenamente identificado, hizo entrega al representante patronal de una relación de facturas de Caja Chica, correspondientes a los meses de Julio y Agosto de dos mil tres (2003), por un monto de UN MILLON NOVENTA MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 1.090.171), los cuales recibe conforme en este acto el Apoderado de PUBLICIDAD VEPACO, C.A.
Este Juzgado, en vista de que la MEDIACION, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en auto la cancelación total de la deuda.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA SECRETARIA
Abg. BENILDE E. AGUILLON
LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA
Exp.0007/03
ES/bear
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