REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 06 de Octubre de 2003
193° y 144°
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Actora: Carmen Adelina Brito de López, Loicinett del Valle Guerra Allen, Roselys del Valle Díaz Mata y María Eugenia Acosta Pino.
Apoderados de la Parte Actora: Abg. Asistente Schlaynker Figueroa.
Parte Demandada: Panadería y Supermercado Del Campo.
Apoderados de la Parte Demandada: Abg. Asistente Dolores Valenzuela
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos
En el día hábil de hoy, 06 de octubre de 2003, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado las ciudadanas Carmen Adelina Brito de López, Loicinett del Valle Guerra Allen, Roselys del Valle Díaz Mata y María Eugenia Acosta Pino, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 6.165.247, 8.290.298, 13.425.489 y 14.542.828, respectivamente, asistidas en este acto por el Abg. SCHLAYNKER J. FIGUEROA P. quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 13.132.827, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.073, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, el ciudadano DINIS RODRÍGUEZ MÉNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 5.617.363 en su carácter de Presidente de la empresa demandada, asistido por la Abg. DOLORES VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 38.899; y LIBIA MARÍA OLIVERO BRAZÓN, venezolana, titular de cédula de identidad No. 10.195.021 en su condición de Jefe de Personal de la empresa demandada. En este acto, las trabajadoras Loicinett del Valle Guerra Allen, Roselys del Valle Díaz Mata y María Eugenia Acosta Pino, reciben sus respectivas Tarjetas de Servicios del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Las partes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Respecto a la trabajadora Carmen Adelina Brito de López, quien ingresó en fecha 05-03-2002 y laboró hasta el 13-09-2003, e intenta su pretensión por despido injustificado, se acuerda lo siguiente: La trabajadora recibe en este acto, de la empresa demandada cheque del Banco Plaza, No. 00397225 por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 486.435,45). Igualmente, cheque del Banco Plaza, No. 16412865 por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 232.000,00). Adicionalmente, la cantidad de cincuenta mil bolívares que recibe el abogado asistente Schlaynker Figueroa por concepto de honorarios profesionales, totalizando la liquidación para la trabajadora un monto de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 768.435,45) por el pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Respecto a la trabajadora Loicinett del Valle Guerra Allen, quien ingresó en fecha 28-10-1999 y laboró hasta el 08-09-2003, e intenta su pretensión por despido injustificado, se acuerda lo siguiente: La trabajadora recibe en este acto, de la empresa demandada cheque del Banco Plaza No. 00397227 la cantidad de SETECIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 705.877,84). Igualmente, cheque del Banco Plaza, No. 16412866 por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 150.000,00). Adicionalmente, la cantidad de cincuenta mil bolívares que recibe el abogado asistente Schlaynker Figueroa por concepto de honorarios profesionales, totalizando la liquidación para la trabajadora un monto de NOVECIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 905.877,84) por el pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Respecto a la trabajadora María Eugenia Acosta Pino, quien ingresó en fecha 19-11-1998 y laboró hasta el 08-09-2003, e intenta su pretensión por despido injustificado, se acuerda lo siguiente: La trabajadora acuerda recibir de la empresa demandada en este acto, cheque del Banco Plaza, No. 00397223, por la cantidad de SETECIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 720.223,56). Asimismo, declara recibir en este mismo acto, cheque No. 16412867 del Banco Plaza, por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 250.000,00). Adicionalmente, la cantidad de cincuenta mil bolívares que recibe el abogado asistente Schlaynker Figueroa por concepto de honorarios profesionales, totalizando la liquidación para la trabajadora por un monto de UN MILLÓN VEINTE MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.020.223,56) por el pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Respecto a la trabajadora Roselys del Valle Díaz Mata, quien ingresó en fecha 19-11-1998 y laboró hasta el 08-09-2003, e intenta su pretensión por despido injustificado, se acuerda lo siguiente: La trabajadora acuerda recibir de la empresa demandada en este acto, cheque del Banco Plaza, No. 00397224, por la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 769.036,97). Asimismo, declara recibir en este mismo acto, cheque No. 16412868 del Banco Plaza, por un monto de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00). Adicionalmente, la cantidad de cincuenta mil bolívares que recibe el abogado asistente Schlaynker Figueroa por concepto de honorarios profesionales, totalizando la liquidación para la trabajadora por un monto de OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 869.036,97) por pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos comprobante de haber sido cancelado a las trabajadoras Loicinett del Valle Guerra Allen y María Eugenia Acosta Pino por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales lo correspondiente a los permisos pre y post natal, así como la inscripción de la trabajadora Carmen Adelina Brito de López en dicha institución desde la fecha de inicio de la relación laboral. En consecuencia este Tribunal ordena oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a fin de obtener la información requerida. Cúmplase.-
LA JUEZ
Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
El SECRETARIO
Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN
Exp. No. 0014-03
RMR/CMRD/hpr
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