REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE JUICIO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.


Cabimas, 15 de Octubre de 2003
193° y 144°

Quien suscribe ANGEL BETANCOURT, Juez Primero de Juicio del Trabajo para el Régimen procesal transitorio de ésta Circunscripción Judicial, habiendo tomado posesión del cargo en éste Tribunal el primero (01) de Septiembre de dos mil tres (2003), de conformidad con la Ley me avoco al conocimiento de la presente causa. Y de una revisión exhaustiva efectuada al Expediente No. 1.996, se evidencia que desde el 25 de Septiembre de 2002, fecha de la última actuación que riela al folio 195 del mencionado expediente hasta el día 13 de Agosto de 2003, fecha de entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en éste Circuito Judicial Laboral, ha transcurrido holgadamente más de un (1) año sin que las partes ni el Tribunal hubieran realizado alguna actividad procesal; por lo que en aplicación de los Artículos 201 y 197, ordinales 2, 3 y 4 de la mencionada Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal declara de Oficio LA PERENCION DE LA INSTANCIA, a tenor del artículo 202 ejusdem, ordenando el archivo del expediente y previene a las partes que de tener interés pueden interponer la demanda nuevamente pasado que sean NOVENTA (90) días después de la presente fecha, de conformidad con los Artículos 203 y 204 de la Ley Procesal en comento. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente auto con fuerza de Sentencia Definitiva. Publíquese, Regístrese y Notifíquese y déjese copias certificadas para el archivo del Tribunal. Cúmplase.


ANGEL BETANCOURT PEÑA
JUEZ 1° DE JUICIO (T)

DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA


Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABP/jl.
Exp. No: 1.996