REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS

Cabimas, 30 de Octubre de 2003
193 ° Y 144 °

ACTA

EXPEDIENTE: No. 6.122.

PARTE ACTORA: EGLEE DEL CARMEN CARDOZO VALBUENA, titular de la Cédula de Identidad No. 10.596.881.

APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: OSCAR ADOLFO RODRÍGUEZ. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 5424.

PARTE DEMANDADA: GLOBAL, C.A., domiciliada en la Carretera Nacional C/Junin, Punta Gorda diagonal a Conducen, del Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Zulia.
REPRESENTANTE DE LA
PARTE DEMANDADA: No Compareció.

APODERADOS DE LA
PARTE DEMANDADA: No compareció Apoderado alguno

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy 30-10-03, siendo las 8:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora Ciudadana EGLEE DEL CARMEN CARDOZO VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.596.881, de éste domicilio, compareciendo también su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio ciudadano OSCAR ADOLFO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 5424. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes


conceptos y montos: PRIMERO: Se ordena el pago por concepto de PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES por la cantidad de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 12.451.735,02), en base a los siguientes conceptos: a) POR PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD, la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.344.205,00); b) POR VACACIONES VENCIDAS NO DISFRUTADAS la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.859.417,00); c) POR CÁLCULOS INTERESES SOBRE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD, la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.824.205,00); d) POR CONCEPTO DE INTERESES LEGALES Y CONSTITUCIONALES SOBRE ANTIGÜEDAD la cantidad de DOS MILLONES SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS UN BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.073.701,78); e) POR CONCEPTO DE UTILIDADES, correspondiente a los años: 1.997, 1.998, 1.999, 2.000, 2.001, 2.002, la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.774.744,80); SEGUNDO: Se ordena indexar la suma condenada en esta Causa por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, la cantidad de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 12.451.735,02), para lo cual se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela, a los fines pertinentes, para que envíe un cuadro demostrativo de la operación aritmética donde se verifique la indicación y aplicación de los índices inflacionarios, e igualmente el resultado sobre el cálculo correspondiente a los intereses sobre prestaciones sociales e intereses de mora que arroje la cantidad condenada a pagar, tal como quedó ordenado en la parte motiva del presente fallo. TERCERO: Se condena a la parte demandada haber sido totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193° y 144°.


JAIRO SILVA RUIZ.
JUEZ 1º DE SUST. MED. Y EJEC. LA










PARTE ACTORA Y SU APODERADO.





JANETH RIVAS DE ZULETA.
LA SECRETARIA.




JSR/JRdZ/is.
Exp. No. 6.122.