REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN EN EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS.
EXPEDIENTE NRO: 4.117.
ACCIÓN: ESTABILIDAD LABORAL.
DEMANDANTE: FRANCISCO RODRIGUEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.875.717 Domiciliado en la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADOS APODERADOS
DEL DEMANDANTE: MARIA DE LOS ANGELES RIOS y MIGDALYS VÁSQUEZ , ambas inscritas en el inpreabogado bajo los Nro. 80.904 Y 33.724, domiciliado en la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: MIXI MENÚ LAGO, C.A., domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR RUMBOS PACHECO, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 13.447.
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN.
En fecha 02-05-02 el Ciudadano FRANCISCO RODRÍGUEZ demando por ante el Extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a la Empresa MIXI MENÚ LAGO C.A., por motivo de estabilidad laboral (folio 01). Dicho libelo de demanda fue admitido por éste tribunal en fecha 14-05-02 (folio 03).
Posteriormente en fecha 18-10-02 (folio 21 al 24) el Ciudadano FRANCISO RODRÍGUEZ parte actora, asistido por el abogado en ejercicio MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS en carácter de Procuradora Especial del Trabajo, conjuntamente con el Presidente de la demandada ELISEO CASTRO debidamente asistido por el abogado OMAR RUMBOS, celebraron transacción; en la presente causa
En este estado, considera quien decide que se ha cumplido en forma indubitable la inderogabilidad de ese minimum de requisitos que se han formulado como principio rector para el acto dispositivo de desistimiento, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el Articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, colorario del más amplio principio de inderogabilidad por los particulares de las normas de orden publico consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el Articulo 89, Numeral 2 y el Articulo 6 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este tribunal de instancia considera procedente en derecho Homologar la transacción realizada por la parte actora, Ciudadano FRANCISCO RODRÍGUEZ, parte actora, asistida por el abogado en ejercicio MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS, e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN EN EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON
SEDE EN CABIMAS. DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO LA TRANSACCIÓN, hecho por el Ciudadano FRANCISCO RODRÍGUEZ, parte actora en este juicio en contra de la empresa MIXI MENÚ LAGO, C,A., por motivo de estabilidad laboral.
SEGUNDO: Cosa juzgada en este juicio
TERCERO: terminada esta causa y se ordena el archivo de este expediente.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de ésta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN EN EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS. Cabimas, VEINTINUEVE (29) de Octubre de dos mil tres (2.003). Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
Dr. JAIRO SILVA RUIZ
Juez 1º de Sust. Med. y Ejec.
JANETH RIVAS DE ZULETA.
LA SECRETARIA.
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA.
JSR/JRdZ/jal.
|