REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN EN EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS.


EXPEDIENTE NRO: 1.249.

ACCIÓN: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

DEMANDANTE: DANIEL DE JESÚS VARELA, YUDITH MARLENE GALLARDO RACHADELL, YANILDA DELINA HINESTROZA VILLALOBOS y JOSÉ LUIS DUARTE BRICEÑO, ambos mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.887.836, 5.379.568, 7.874.211 y 4.750.719, respectivamente. Domiciliados en el Municipio Autónomo Santa Rita del Estado Zulia.

ABOGADO APODERADO
DE LOS DEMANDANTES: ANGEL FRANCISCO GONZÁLEZ FLORIDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.880, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMO SANTA RITA, domiciliada en el Municipio Autónomo Santa Rita del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: EVA M. CARDENAS R., GUILLERMO ALFREDO REINA CARRUYO y TRINA HERNÁNDEZ DE REINA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.810.748, 1.667.593 y 3.378.552, respectivamente. Inscritos en la IPSA bajo los Nros. 37627, 5.105 y 5.810, respectivamente.

SENTENCIA: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.


De una revisión exhaustiva efectuada al Expediente No. 1.249, se evidencia que desde el 23-05-96, fecha de la última actuación que riela al folio 146 del mencionado expediente hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente más de un (01) año sin que las partes ni el Tribunal hubieran realizado alguna actividad procesal.

Este Tribunal en base a los fundamentos expuestos considera que es procedente en derecho la perención de la Instancia, ya que el mismo operó Ope



Legis; por lo que para evitar la eternización de los procesos el Legislador ha puesto término de vencimiento de las acciones y como es el caso, que en el presente proceso se han cumplido lo establecido en el Artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que conduce a la configuración automática de la extinción de la instancia. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN EN EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON
SEDE EN CABIMAS. DECLARA:

PRIMERO: PERIMIDA la Instancia en la presente causa, en consecuencia se declara terminado este juicio y se ordena el archivo de este expediente.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente Sentencia. Al tenor del Artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se previene a la parte interesada que de tener interés pueden interponer la demanda nuevamente podrá hacerlo pasado que sean NOVENTA (90) días después de la presente fecha en el caso de que sea procedente.

Se ordena expedir copia certificada de ésta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN EN EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS. Cabimas, VEINTINUEVE (29) de Octubre de dos mil tres (2.003). Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

Dr. JAIRO SILVA RUIZ
Juez 1º de Sust. Med. y Ejec.









JANETH RIVAS DE ZULETA.
LA SECRETARIA.

Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA.

JSR/JRdZ/is.
Exp. No. 1.249.