REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No.9
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 6 de Octubre de 2003
Años: 193° y 144°


AMPARO CONSTITUCIONAL


ASUNTO: KP01-O-2003-000438

Revisadas las actas que conforman el presente Asunto y estando dentro del término legal para decidir la solicitud de mandamiento de HABEAS CORPUS, esta Juzgadora observa:

En fecha 3-10-03 se recibió por ante este Tribunal solicitud de MANDAMIENTO DE AMPARO (Habeas Corpus) suscrito por la Dra. ADA SUAREZ REQUES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, actuando en su condición de Defensora Privada del ciudadano ALVARO LUIS ALVAREZ, quien es venezolano, mayor de edad, y portador de la cédula de identidad No. 18.735.559. En la misma fecha se recibió y tramito conforme a la ley el presente asunto cuya accionante resultó ser MAYRA ALEJANDRA ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.849.048 actuando en su condición de hermana del ya nombrado quejoso ALVARO LUIS ALVAREZ, asistida por los abogados RAMON PEREZ LINAREZ y CARLOS A. RANGEL M., ahora bien de la revisión y comparación de ambos asuntos se evidencia que se trata del mismo quejoso con abogados diferentes en el mismo hecho, en virtud de lo cual y habiéndose decidido CON LUGAR el AMPARO signado con el número KPO1-O-2003-000438, y ordenado la libertad plena del Ciudadano ALVARO LUIS ALVAREZ, en fecha 4-10-03, lo pertinente y ajustado a derecho es DECLARAR INADMISIBLE EL PRESENTE ASUNTO por haberse decidido dentro del mismo lapso el primer recurso de habeas corpus ya citado, cesando con ello las razones que dieron lugar a su solicitud, y en consecuencia operar una de las causales de inadmisibilidad prevista en el ordinal 1° del artículo 6° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual reza:

“…Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla…”

En virtud de lo cual resulta absolutamente inoficioso continuar con el presente procedimiento de amparo donde se evidencia que los hechos y las partes involucradas son las mismas en ambos asuntos, por lo que se DECLARA INADMISIBLE in limini litis LA SOLICITUD DE AMPARO formulada por la Ciudadana MAYRA ALEJANDRA ALVAREZ, a favor del ya identificado ALVARO LUIS ALVAREZ y así se establece.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 9 actuando como Tribunal Constitucional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, DECLARA INADMISIBLE in limini litis el presente RECURSO DE AMPARO en su modalidad de HABEAS CORPUS por haber cesado la violación de la garantía constitucional alegada, como consecuencia de la decisión dictada por este Tribunal en idéntico asunto en fecha 4-10-03 tal se evidencia de los autos llevados por este Tribunal y signados con la nomenclatura No. KP1-O-2003-000438

Todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 6° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Consultese la presente decisión con la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a tales efectos remítase las presentes actuaciones, tenor de lo previsto en el artículo 43 de la precitada Ley.

Notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público y al Accionante.

Regístrese y cúmplase

La Jueza de Control No. 9

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez


El Secretario