REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Octubre de 2003
Años: 193º y 144º
ASUNTO : KP01-S-2003-006379


Visto el escrito presentado por los Abogados Julieta Mariana Hoyos y Cesar Rafael Girón Fadel, en su carácter de Defensores del ciudadano ALONSO MORA CARDOZO, en el que solicitan la revisión de la Medida Impuesta al mismo, este Juzgado para decidir observa:

I. En fecha 13 de Agosto del presente año, este Juzgado impuso al ciudadano ALFONSO MORA CARDOZO la Medidas Cautelares previstas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el que dicho imputado debe presentarse cada 30 días ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D. de este Circuito Judicial.

II. La defensa fundamenta su solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 ejusdem alegando que todo ciudadano debe ser Juzgado en libertad, motivo por el que se solicita se deje sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación periódica, por cuanto la misma le afecta las funciones que desempeña como Coronel Activo de la Guardia Nacional.

III. El artículo 264 ibidem dispone:
"Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la libertad o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere conveniente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación".-

De la norma transcrita se evidencia el derecho que le asiste al imputado de solicitar la revisión de las Medidas que le han sido impuestas.
Ahora bién, como se expresó con anterioridad la Medida Cautelar Sustitutiva que la defensa solicita se deje sin efecto le fue impuesta el día 13-08-03, motivo por el que ha transcurrido un lapso de tiempo breve a los efectos de proceder a dejar sin efecto la misma. Y así se declara.
Además de que con la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas se dió cumplimiento a lo preceptuado en el artículos 243 del Código Orgánico Procesal Penal al permanecer en libertad el imputado Alfonso Mora Cardozo.

D E C I S I O N

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud formulada por los Abogados Julieta Hoyos y Cesar Girón en el sentido de dejar sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación impuesta al ciudadano ALFONSO MORA CARDOZO, titular de la cédula de identidad N° 5.246.3941, venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal 3° del Ministerio Público y a los Abogados Defensores.

El Juez

El Secretario

Abog. Wilmer Muñoz