REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Octubre de 2003
193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-003537


Vistos los escritos presentados por los ciudadanos Arquimides Arnoldo Alejo Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°31.770, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.551.528, en su carácter de Abogado de confianza del ciudadano Elías Beltrán Zaracual Licet, quien es mayor de edad, venezolano, soltero, comerciante y titular de la cédula de identidad N° V-4.337.362, en el que solicita la entrega del vehículo Clase: Camioneta, Tipo Pick-Up, Marca Ford, Modelo F-150 Cabina, indicando en un principio como color azul y luego color blanco y rojo, Año 1996, Serial del Motor 6 cilindros, Serial de Carrocería AJF1TP-16927 y el presentado por la ciudadana Cecilia Adelaida Maza Barraez, titular de la cédula de identidad N°V-4.274.793, en su carácter de Apoderada de la Empresa Seguros Mercantil C.A., en la que solicita la entrega del vehículo Marca Ford, Modelo Pick-Up, Año 1997, Color Blanco, Placas 24JBAC, Serial de Carrocería AJF1VP41601, Serial del Motor VA41601, este Juzgado para decidir observa:
I. Como se expresó con anterioridad el Abogado Arquimides Arnoldo Alejo, solicitó a nombre del ciudadano Elías Zaracual, el vehículo anteriormente referido, pedimento que motivó que este Juzgado dictara auto en fecha 07-05-03 solicitando el expediente a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, siendo remitido el expediente N° 13F7002491-00 en fecha 23-05-03 constante de ciento seis (106) folios útiles. De la revisión que se hizo del asunto remitido por la Fiscalía, quien decide observo que cursan en el mismo las siguientes documentales:

a. Acta Policial, suscrita en la ciudad de Maracaibo en fecha 16-01-03 por los funcionarios Guardias Nacionales Jairo Salomón y Robert Camacho, en la cual se retuvo el vehículo Marca Ford, Modelo F-150, Color Blanco, Tipo Pick-Up, Clase Camioneta, Año 1996, Placas 55I-KAA, Serial de Carrocería AJF1TP16927, a nombre del ciudadano Zaracual Licet Elías Beltrán, C.I. N° V-4.337.362, conducido por el ciudadano Zaracual Licet Elías Beltrán y donde los funcionarios determinaron que el Serial de Carrocería VIN, ubicado en el panel de instrumentos o tablero, el Serial de Chasis ubicado en el riel derecho del mismo, debajo del asiento del copiloto y el Serial de Carrocería Dash Panel, ubicado en la cara lateral de la puerta del conductor, presentan características no originales de la Planta ensambladora Ford de Venezuela.

b. Carnet de Circulación N° 3835374, correspondiente al vehículo Placa: 55IKAA, Ford, Pick Up, Color Blanco, Año 1996, Serial AJF1TP16927, expedido por el Servicio Autónomo del Transporte y Transito Terrestre, a nombre de Elías Zaracual Licet.

c. Copia fotostática del Documento Autenticado en fecha 19-06-01, ante la Notaría Pública de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, el cual quedó anotado bajo el N°23, Tomo 54 de los Libros de Autenticaciónes llevados por esa Notaría, en el que Héctor José Rivas González apoderado de la ciudadana Tulita Hernández González le vendió al solicitante Elías Zaracual el vehículo Placa: 55I-KAA, Serial de Carrocería AJF1TP16927, Serial del Motor I.6 Cil, Marca: Ford, Modelo: Pick Up, Año 96, Color: Blanco, Clase: Camioneta, Tipo: Pick Up, Uso: Carga.

d. Poder otorgado por la ciudadana Tulia Hernández González al ciudadano Héctor José Rivas, para que este le vendiera el vehículo reclamado por el solicitante, el cual quedó inscrito en fecha 24-11-00 bajo el N°39, Tomo 56 de los Libros de Autenticaciones, llevados por la Notaría Pública de San Fernando de Apure, constando dicho poder en copia fotostática.

e. Copia Fotostática del Cerificado de Registro del Vehículo N°3202952, expedida a nombre de Henríquez González Tulita, en fecha 01-06-01 por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones correspondiente al vehículo anteriormente referido.

f. Original del Acta de Revisión N° 008134 de fecha 13-06-01 suscrita por los Funcionarios TCNEL (GN) Omar Acero, Inspector Jefe Román Linárez Gustavo y el C/1ero Arcadio Polanco, adscritos a la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre con Sede en Caracas y en la cual se revisó el vehículo supra referido, el cual para esa fecha le pertenecía a Tulita Henríquez.

II. Cursa en autos Experticia de Reconocimiento practicada por los Guardias Nacionales, Gerardo González y Rolando Duno en la ciudad de Maracaibo, en fecha 17-01-03 a la que se llega a las siguientes conclusiones:

Basándose en los estudios técnicos realizados al vehículo objeto de estudio podemos concluir:

A. Que el serial de Carrocería (Tablero).........................Falso y Suplantado
B. Que el serial de Carrocería (Body).............................Falso y Suplantado
C. Que el serial Dash Panel............................................Falso y Suplantado
D. Que el serial del chasis..............................................Alterado
E. Que el vehículo se encuentra.....................................Solicitado

Determinándose en esa misma Experticia de Reconocimiento, que en el proceso de activación de seriales borrados practicado sobre el vehículo en comentario, arrojando los rastros físicos de los siguientes dígitos VA41601, quedando identificado su serial original de la siguiente manera AJF1VP41601, el cual al ser revisado en el sistema Sicoda de la Guardia Nacional, se informó que el mencionado serial pertenece al vehículo Marca: Ford, Modelo: F-150, Color: Blanco, Tipo: Pick Up, Clase: Camioneta, Año: 1997, Placas 24JBAC, siendo requerido por la Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, según el expediente F707940 de fecha 17-08-2000.

III. Cursa también, auto de Negativa de Entrega de Vehículo de fecha 02-04-2000, donde la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, declaró improcedente la entrega del vehículo al ciudadano Elías Zaracual de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por presentar sus seriales falsos.

IV. Cursa también solicitud de Entrega de Vehículo de fecha 30-04-03 formulada por la ciudadana Cecilia Adelaida Maza Barraez, cédula de identidad N°V-4.274.793 Apoderada de la Empresa Seguros Mercantil C.A., en la cual solicitó la entrega del vehículo Marca: Ford, Modelo: Pick UP, Año: 1997, Color: Blanco, Placa: 24JBAC, Serial Carrocería: AJF1VP41601, Serial de Motor V A41601, el cual fuera objeto de robo según denuncia formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, signada con el N° F-707940, de fecha 17-08-00.

Acompañando dicha solicitud con lo siguientes documentos:

a. Copia Fotostática del Poder que le fue otorgado por la ciudadana María Marzo, titular de la cédula de identidad N° V-6.509.846, en su carácter de Apoderada de Seguros Mercantil C.A., el cual fue autenticado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Chacao, del Estado Miranda en fecha 10-09-02, quedando inserto bajo el N°01, Tomo 109 de los Libros de Autenticaciones a la ciudadana Cecilia Adelaida Maza Barraez.

b. Copia fotostática del documento donde el ciudadano Agustín Carmelo Vera Díaz, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.567.876, actuando en su carácter de Director de Transporte de la C.A., Nacional de Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.) declara recibir a nombre de su representada de la Sociedad Seguros Mercantil C.A., la cantidad de nueve millones novecientos noventa y cinco mil cuatrocientos cincuenta bolívares, por concepto de indemnización total o definitiva por la perdida total del vehículo de su representada a consecuencia del robo ocurrido el día 17-08-00 del vehículo Clase: Camioneta, Marca: Ford, Modelo: Pick Up, Tipo: Pick Up, Año: 1997, Color: Blanco, Placas: 24JBAC, Serial de Motor: V A41601, Serial de Carrocería: AJF1VP41601, Uso: Carga.

c. Copia Certificada del Registro de Vehículo N°1590039, expedida a nombre de Teléfonos de Venezuela C.A., en fecha 26-09-97 por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, correspondiente al vehículo solicitado por Cecilia Maza.

Solicitud esta acerca de la cual la Fiscalía Séptima del Ministerio Público no emitió pronunciamiento al respecto.

V. Establece el Artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, que las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron, se tramitarán ante el Juez de Control conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.

Así mismo, la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ley especial que rige la materia señala en su artículo 10 entre otras cosas lo siguiente:

"Si se presentan diversas personas que reclamen el vehículo recuperado, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial lo participará al Ministerio Público, el cual con fundamento en el numeral 12 del artículo 105, ( oy ordinal 14 del artículo 108 ) del Código Orgánico Procesal Penal, y segundo aparte del artículo 320 ( hoy 312 ) del Código Orgánico Procesal Penal, solicitará al Juez de Control competente que fije la audiencia en la que decidirá a quien devolverá el vehículo automotor.

En el caso de marras, el Ministerio Público no hizo uso de esa atribución, sino que solo se limitó a remitir el asunto a este Juzgado, motivo por elcual que quien decide, no puede darle la tramitación prevista en este caso, en la referida ley especial por cuanto, como se expresó anteriormente, el Ministerio Público no lo solicitó así.

VI. Como se expresó en el anteriormente auto, cursan en el presente asunto, dos solicitudes sobre un mismo vehículo, situación que hace procedente la aplicación del criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el Expediente N°01-0112 en Sentencia de fecha 06-07-01, en la que entre otras cosas señala "...De lo expuesto se desprende que dada la incertidumbre en cuanto a la titularidad del derecho de propiedad del vehículo, derivada del elenco de sucesivas ventas que se verificaron, no podía el referido Tribunal, hacer entrega del vehículo, sin que se aclarase quien era realmente su propietario, ya que tanto el quejoso como la persona a quien se le entregó el vehículo, a pesar de poseer sendos documentos autenticados que los acreditaban como compradores, no demostraron la propiedad por medio del titulo idóneo, otorgado por el Organismo Público encargado del Registro Nacional de Vehículos, denominado Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA), el cual está adscrito al Ministerio de Infraestructura..." "...Por consiguiente, al imperar en el presente caso, la duda sobre la titularidad de la propiedad del vehículo que fue entregado y al existir dos documentos de compra venta autenticados sobre el mismo bien, esta Sala considera que la entrega del vehículo realizada por el Tribunal de Primera Instancia, al ciudadano José Antonio Dirita Bencomo, no resultaba ajustada a derecho, como lo consideró el Tribunal a quo, por lo que el amparo debía prosperar en razón de que se debía esclarecer inde fectiblemente quien era la persona que ostentaba efectivamente su propiedad, es decir verificándose quien la poseía según el Registro Nacional de Vehículos..." "... En caso de que la incidencia demuestre que son varias las personas que puedan tener ese derecho precisa esta Sala, se deberá acudir a un Tribunal en lo Civil, para que este decída realmente, por ser el Juez natural, a quien le corresponde el derecho de propiedad invocado, y no como lo sostuvo el tribunal a quo, cuando ordenó poner el vehículo a la orden del Ministerio Público al considerar que "... a este Órgano (Sic) es a quien le corresponde pronunciarse acerca de la titularidad de la propiedad..."
"...Por ello, debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, por lo que lo solicitado por el accionante referido a que se le declara como el verdadero propietario y se le devuelva el vehículo, precisa este Máximo Tribunal debe ser dilucidado por el Ministerio Público, Juez de Control o, en el caso que sea procedente, por un Juez Civil..."

El presente caso, encuadra perfectamente en la Sentencia parcialmente transcrita, por cuanto como se dijo anteriormente existen dos solicitantes sobre el mismo vehículo, los cuales acompañaron a sus solicitudes con Copias Fotostáticas Simples de los documentos de adquisición de los vehículos, acompañados también de copias fotostáticas de los Registros de Propiedad de dicho vehículo, situación que trae como consecuencia que los solicitantes deban acudir ante la Jurisdicción Civil para que la misma conozca de las Solicitudes de Entrega de Vehículo, formuladas por las partes, motivo por el que este Juzgado declara improcedente la Solicitud de Entrega del Vehículo al cual se hizo referencia en el texto de este auto y así decide.

DECISION

Por las razones expuestas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHICULO a que se ha hecho referencia con anterioridad en el texto de este auto y el cual es solicitado por los ciudadanos Elías Beltrán Zaracual Licet y Cecilia Adelaida Maza Barraez en su caracter de Apoderada de la Empresa Seguros Mercantil C.A., debiendo las partes del presente auto, acudir ante la Jurisdicción Civil para que la misma conozca de las Solicitudes de Entrega de Vehículo. Notifíquese a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y a las partes de este auto.





El Juez de Control N°3

El Secretario

Abog. Wilmer Muñoz



mef.-