REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-005107

AUTO DE APERTURA A JUICIO


En fecha 17 de Octubre del 2003, la Abogado Rosa Pumilla, Fiscal Undécimo del Ministerio Público, formuló escrito acusatorio en contra del ciudadano Dámaso Rafael Freitez Torrealba, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 4.382.833, de 56 años, soltero de oficio Albañil, con domicilio en la Av. Uruguay con Av. Ribereña De esta ciudad, casa de fabricación de bloques, frisada, pintada de color blanco y rosado, con la mitad de la pared cubierta con lajas decorativas y rejas de color blanco, como autor del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Los hechos imputados al acusado fueron los siguientes: En fecha 10 de Junio del año 2003, los funcionarios: Alberto Gil, Edecio Barrios, Jorge Luis González y Carlos Medina, adscritos a la División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, realizaron allanamiento a un inmueble ubicado en la Avenida Uruguay con avenida Ribereña, casa sin número,
Barquisimeto Estado Lara, según orden N° KP01-S-2003-4969, donde al llegar y revisar en el cuarto principal se encontró sobre unos casilleros y vacíos de cerveza, una bolsa plástica amarilla con un (01) envoltorio de regular tamaño con restos vegetales, dos (02) envoltorios color marrón con restos vegetales , un (01) envoltorio color marrón con una sustancia color beige, un (01) envoltorio en papel, aluminio con un polvo blanco, treinta y dos (32) envoltorios en papel aluminio con un polvo beige, dos(02) envoltorios en plástico transparentes con letras azul negra con un polvo blanco, un (01) envoltorio tipo dedil con un polvo blanco, todos de presunta droga, además de una balanza de metal marca yamasa de 50 gramos, un televisor a color 14 pulgadas, marca Audiovox negro, un televisor a color de 14 pulgadas, marca Daewoo, un VHS, marca Phillips, color negro y un equipo de sonido, siendo detenido e identificado el dueño del inmueble como Dámaso Rafael Freitez Torrealba.

Como medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público para ser evacuados en el Juicio Oral Público están:

1).-Testimonio: de funcionarios actuantes Alberto Gil, Edecio barrios, jorge Luis Gonzalez, Carlos Medina, Adscritos a la división de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara Julio Rodríguez y Nelly Daza.

2).- Expertos: Adscritos a la delegación del cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara., quienes declaran en torno a las experticias por ellos realizadas.

3).- Testigos: testimonio de los ciudadanos Alejandro Aponte Gabriel Angel Cordero Castellanos.
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a) Experticia Química realizada por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
b) Experticia Toxicologíca practicada al acusado Dámaso Rafael Freitez Torrealba.
c) Prueba de Orientación realizada a las sustancias decomisadas las que resultaron ser Marihuana y Cocaína
d) Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo Real practicada a la Balanza decomisada.
e) Experticia de Barrido practicada a la Balanza decomisada.

En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada el 17 de Octubre del presente año, la Representante del Ministerio Público ratifico en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio manteniendo precalificación dada al delito cuya comisión le es atribuida al imputado antes citado, así como el resto de sus peticiones.

En el mismo acto, el imputado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de rendir su declaración se acogió al Precepto Constitucional. Seguidamente los Defensores del acusado Abogado Elio Abreu, expuso sus razones de hecho y de derecho, solicitó se admitieran las pruebas ofrecidas consistentes en

Documentales:

- Constancia de Grupo Familiar expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral a nombre de Dámaso Rafael Freitez Torrealba.
- Constancia expedida por la Asociación de Vecinos del Barrio Concha Acústica expedida a nombre de Dámaso Rafael Freitez Torrealba.
- Constancia de Residencia expedida por la Junta Parroquial de la Catedral a nombre de Miyanyela Freitez.
-Experticias Psiquiatritas practicadas al acusado Dámaso Rafael Freitez Torrealba.



Visto y escuchados los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensa del imputado este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN interpuesta por el Fiscal Undécimo del ministerio público y ordena la Apertura del Juicio oral de conformidad con 330 y 331 de la norma adjetiva en contra del ciudadano Dámaso Rafael Freitez Torrealba, , venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 4.382.833, de 56 años, soltero de oficio Albañil, con domicilio en la Av. Uruguay con Av. Ribereña de esta ciudad, casa de fabricación de bloques, frisada, pintada de color blanco y rosado, con la mitad de la pared cubierta con lajas decorativas y rejas de color blanco, como autor del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el juicio oral y público, por haber sido legalmente incorporados al proceso, obtenidos por medios lícitos, ser pertinentes y necesarios para el descubrimiento de la verdad, así como también se admiten los ofrecidos por la defensa del imputado, de conformidad con el artículo 330 en su ordinal 9°.
TERCERO: Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, emplazándose a las partes en lapso correspondientes para que concurran ante el Juez de Juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal competente en su oportunidad legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Cúmplase.




El Juez de Control N°3
El Secretario

Abog. Wilmer Muñoz