REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 3
Maracaibo, 02 de octubre de 2003
193º y 144º
DECISIÓN Nº 533-03.
PONENCIA DE LA JUEZ PROFESIONAL: Dra. LUISA ROJAS de ISEA
La ciudadana Abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, actuando con el carácter de Jueza Primero de Juicio Suplente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia, se inhibió de conocer en la causa seguida en contra del imputado CHARLO ANTONIO BASABE, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 375, en relación con el Artículo 380 en su segundo aparte ordinal 2°, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA MARTINA ALVAREZ GONZALEZ, en virtud de que la citada titular del mencionado Despacho manifiesta que se encuentra en el supuesto de inhibición establecido en el Ordinal 7° del Artículo 86, en concordancia con el Artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, recibida y analizada la presente incidencia de inhibición, esta Sala realiza las siguientes consideraciones:
I. CAUSAL JURIDICA DE LA INHIBICION FORMULADA
La ciudadana Jueza inhibida de la presente causa, se inhibió de conocer en la misma, por encontrarse incursa en la Causal de Inhibición prevista en el artículo 86 Ordinal 7º, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
II. PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÓN FORMULADA:
La Jueza Inhibida, expone como motivo de la inhibición formulada lo siguiente:
“me Inhibo de conocer dicha causa por estar incurso en la causal establecida en el Numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, en fecha 26 de Septiembre de 2002, emití opinión en la causa que nos ocupa al Termino de la Audiencia preliminar, admitiendo la Acusación, y ordenando la Apertura del Juicio Oral y Público, al considerar que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano acusado CHARLO ANTONIO BASABE, por la supuesta comisión del Delito de VIOLACIÓN previsto en el artículo 375 ordinal 2° del Código Penal, con relación al Artículo 380 ejusdem, en perjuicio de MARIA MARTINA ALVAREZ GONZALEZ…”.
III. PRUEBAS CONSIGNADAS POR LA JUEZA INHIBIDA
• Acta de Audiencia Preliminar de fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2001 realizada en el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual corre inserta desde el folio uno (01) al seis (06) de la causa.
• Auto de Apertura a Juicio de fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2001 emitido por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el cual corre inserto en el folio siete (07) de la causa.
• Remisión del Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en contra del ciudadano CHARLO ANTONIO BASABE, de fecha cuatro (04) de Octubre de 2001 emitida por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual corre inserta en el folio ocho (08) de la causa.
IV. MOTIVACIÓN DE LA SALA PARA DECIDIR
Esta Sala para decidir, dando cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 95 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, acoge el criterio sostenido por el Maestro Dr. Arminio Borjas en su libro Exposición del Código de Enjuiciamiento Criminal: “Los Ministros de la Justicia han de conservarse imparciales y hacer que así se les considere por todo el mundo. No es menester por lo tanto, que se crean parcializados, basta con que teman estarlo y con que las partes o la sociedad puedan sospechar que lo están”.
Por su parte, el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…7°.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez…”
Vale decir entonces que la inhibición es una institución destinada a preservar la imparcialidad del Juez, por cualquiera de los motivos previstos legalmente.
En efecto, el Juez en el ejercicio de su función de administrar justicia debe ser imparcial, esto es, que no debe existir ninguna vinculación subjetiva, entre el juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, ya que la existencia de estos vínculos conllevan a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el caso concreto.
En el caso que nos ocupa, alega la Jueza Inhibida que la misma se encuentra incurso en la causal prevista en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece (“…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez…”)
Dicho de otro modo, esta Sala considera que se puede sostener que ante una causal como la que ha sido planteada, pueda desprenderse la disminución o pérdida de la imparcialidad del Juez.
Ahora bien, los Jueces Profesionales integrantes de este Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia consideran que lo alegado por quien se inhibe tiene suficientes fundamentos en Derecho, por cuanto la inhibida anexa medios probatorios que confirman que la misma se encuentra en curso de la causal de inhibición establecida en el ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual podría afectar la objetividad de la Juzgadora en la administración de Justicia, razón por la cual consideran que lo procedente en derecho es DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICIÓN suscrita por la ciudadana Abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, actuando con el carácter de Jueza Primero de Juicio Suplente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia, en la causa seguida en contra del imputado CHARLO ANTONIO BASABE, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 375, en relación con el Artículo 380 en su segundo aparte ordinal 2°, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA MARTINEZ ALVAREZ GONZALEZ, en virtud de encontrarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 7° del artículo 86, en concordancia con el Artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de evitar dudas referente a la Imparcialidad a la que pueda estar sujeta como administradora de Justicia que es, en el presente Proceso y ordena la remisión de la presente Causa a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de que se designe un Juez accidental que conozca de la presente Causa. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la ciudadana Abogada MARVELYS ELISA SOTO, actuando con el carácter de Jueza Primero de Juicio Suplente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia, en la causa seguida en contra del imputado CHARLO ANTONIO BASABE, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 375, en relación con el Artículo 380 en su segundo aparte ordinal 2°, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA MARTINEZ ALVAREZ GONZALEZ, en virtud de encontrarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 7° del artículo 86, en concordancia con el Artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de evitar dudas referente a la Imparcialidad a la que pueda estar sujeta como administradora de Justicia que es, en el presente Proceso y ordena la remisión de la presente Causa a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de que se designe un Juez accidental que conozca de la presente Causa.
LIBRESE NOTIFICACIÓN, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
EL JUEZ PRESIDENTE
Dr. RICARDO COLMENARES OLIVAR
LAS JUEZAS PROFESIONALES
Dra. ISABEL HERNANDEZ CALDERA Dra. LUISA ROJAS DE ISEA
Ponente
LA SECRETARIA,
Abog. LAURA VILCHEZ RIOS
En la misma fecha sé registró la anterior resolución bajo el N°. 533-03.
LA SECRETARIA,
Abog. LAURA VILCHEZ RIOS
Causa Nº 3Aa 2036/03
LRDEI/bárbara.
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