REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
Causa N° 1Aa.1786-03
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA
PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES: TANIA MENDEZ DE ALEMAN.
Se encuentran las presentes actuaciones en esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de las apelaciones que interpusiera el profesional del derecho Abog. GUILLERMO MATA ALGARIN, actuando en su condición de apoderado judicial de la victima querellante ciudadano ALEJANDRO VILORIA VILLALOBOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 447.2 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de la apelación que interpusiera el ciudadano Fiscal Quinto de Proceso del Ministerio Público del Estado Zulia, Abog. JOSE GREGORIO MONCAYO RANGEL; contra el auto N° 1204-A, de fecha 25 de septiembre de 2003, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; mediante la cual declaró CON LUGAR el escrito de oposición de excepciones presentados por los Abog. JESUS VERGARA PEÑA, EDIXON CARIDAD DOMINGUEZ Y RICARDO RAMONES NORIEGA, actuando en condición de Defensores del ciudadano LUIS FELIPE VIEIRA ACOSTA, quienes se oponen a la Admisión de la querella interpuesta por el Abog. GUILLERMO MATA ALGARIN, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEJANDO VILORIA VILLALOBOS, por la comisión del delito de CALUMNIA, previsto y sancionado en el artículo 241 del Código Penal y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano LUIS FELIPE VIEIRA ACOSTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 33.4 ejusdem.
En fecha 28 de agosto de 2003, el Órgano Subjetivo del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de dar cumplimiento al artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda emplazar a los ciudadanos Abog. JESUS VERGARA PEÑA, EDICSON CARIDAD Y RICARDO RAMONES NORIEGA, en su carácter de Defensor del ciudadano LUIS FELIPE VIEIRA ACOSTA.
En fecha 17 de septiembre de 2003, el Tribunal a quo, acuerda remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones, una vez recibido el escrito de contestación a la apelación suscrita por los profesionales del derecho Abog. Abog. JESUS VERGARA PEÑA, EDICSON CARIDAD Y RICARDO RAMONES NORIEGA, en fecha 11. 09.03.
En fecha 01 de octubre de 2003, se recibió la causa y se dio cuenta a la presidenta de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones, designándose ponente a la Juez TANIA MENDEZ DE ALEMAN, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
El Juez profesional previamente designada, procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto y cumplido como se encuentran los términos procedimentales del caso, esta Sala 1° de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, observa que se han cumplido los presupuestos establecidos en los artículos 432( Impugnabilidad Objetiva), 433 (Impugnabilidad Subjetiva), 436 (Agravio), 447,ordinales 2° (Decisiones Recurribles), 448 (Interposición) y 449 (Emplazamiento), todo del Código Orgánico Procesal Pena, sin que exista ninguna causal de inadmisibilidad, de las establecidas en el artículo 437 Ejusdem, por lo que esta Sala considera Admisible el recurso de apelación de autos interpuesto, a tenor de lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: ADMISIBLE, el recurso de apelación que interpusiera el profesional del derecho Abog. GUILLERMO MATA ALGARIN, actuando en su condición de apoderado judicial de la victima querellante ciudadano ALEJANDRO VILORIA VILLALOBOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 447.2 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de la apelación que interpusiera el ciudadano Fiscal Quinto de Proceso del Ministerio Público del Estado Zulia, Abog. JOSE GREGORIO MONCAYO RANGEL; contra el auto N° 1204-A, de fecha 25 de septiembre de 2003, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; mediante la cual declaró CON LUGAR el escrito de oposición de excepciones presentados por los Abog. JESUS VERGARA PEÑA, EDIXON CARIDAD DOMINGUEZ Y RICARDO RAMONES NORIEGA, actuando en condición de Defensores del ciudadano LUIS FELIPE VIEIRA ACOSTA, quienes se oponen a la Admisión de la querella interpuesta por el Abog. GUILLERMO MATA ALGARIN, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEJANDRO VILORIA VILLALOBOS, por la comisión del delito de CALUMNIA, previsto y sancionado en el artículo 241 del Código Penal y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano LUIS FELIPE VIEIRA ACOSTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 33.4 ejusdem.
Regístrese, Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de septiembre del año dos mil tres (2003). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LOS JUECES PROFESIONALES
CELINA DEL C. PADRON ACOSTA
PRESIDENTA
TANIA MENDEZ DE ALEMAN DICK W. COLINA LUZARDO
Ponente
LA SECRETARIA
ZULMA YAJAIRA GARCIA DE STRAUSS
La anterior decisión quedó registrada bajo el N° 0488-03, en el Libro de Registro de decisiones llevado por esta sala N° 1, en el presente año.-
LA SECRETARIA,
ZULMA YAJAIRA GARCIA DE STRAUSS
CAUSA N° 1Aa-1786-03
CdelCPA/ZGdeS/jm*