REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo 09 de Octubre de 2003
193° y 144°
Decision N° 425-03
Causa N° 4E- 607-99
Firme como ha quedado el Fallo de fecha 22-01-96, dictado por el extinto Juzgado Superior Segundo de Hacienda de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, este Tribunal pasa a poner en Estado de Ejecucion la presente causa, seguida contra el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ISALLA PUERTA, a quien se le condeno a cumplir la pena de CINCUENTA (50) MESES DE PRESIDIO, rnas las accesorias de inhabilitación para ocupar cargos públicos, y para el ejercicio del comercio exterior, del cabotaje, de la navegacion en general y de las actividades de agente aduanero, por un lapso igual al doble de la condena, por la comision del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en los artículos 102 y 103 (letra a), de la Ley Organica de Aduanas, en consecuencia tenernos que:
"El articulo 479 del Codigo del Organico Procesal Penal establece: AI Tribunal de Ejecucion le corresponde la ejecucion de las penal y las medidas de seguridad impuesta rnediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de pena, por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de pena".
Del estudio y análisis de las actas que conforman la presente cause, se observe que desde la fecha en que se dicto sentencia 20-01-1.996 hasta la presente fecha han transcurrido: SEIS (6) AÑOS, y TRES (3) MESES, lapso mayor al establecido en el Articulo 112 Ordinal 1 del Codigo Penal Vigente, el cual establece:
"Las penas prescriben asi:
1).- Las de Presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de lo pena que haya de cumplirse, pues la mitad del mismo".
Por lo que corresponde en el ceso Sub-indice se DECLARA PRESCRITA la pena y su correspondiente extinción. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINCION UE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 105 del Codigo Penal, vigente y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del articulo 318 del Codigo Organico Procesal Penal, a la causa seguida al penado FRANCISCO ANTONIO ISALLA PUERTA, titular de la cedula de identidad Nro. 3.519.918, identificado en actas, el cual fue condenado por la comisión del delito de CONTRABANDO.
Regístrese la presente decisión en el libro de Resoluciones , Notifíquese ¬a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, asimismo remítase Copia Certificada junto con Oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Justicia a división de Antecedentes Penales y al Presidente del Consejo Nacional Electoral, y líbrese Boleta de Citación al penado.

LA JUEZ CUARTO DE EJECUCION.

DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR


EL SECRETARIO. ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA.

En la misma fecha se registro la anterior decision quedando anotado bajo el N° 425-03 en el Libro respectivo, asimismo se libraron Oficios bajo los N° 3289-03, 3290-03 y Telegrama N° 3291-03.

EL SECRETARIO.

ABOG RUBEN MARQUEZ SILVA