REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
Maracaibo, 09 de Octubre de 2003
193º y 144º
Decisión 424-03
Causa No. 4E-034-03.-

Vista la solicitud presentada ante este Tribunal por la Abog. Solis Simancas, en su carácter de defensora del penado HENDER ALI POSADA, y por cuanto, de conformidad a lo establecido en el numeral 1 del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, es de la competencia de los Jueces en Función de Ejecución lo concerniente a las formulas alternativas del cumplimiento de la pena, en consecuencia, podrá autorizar el destino a Régimen Abierto como medida alternativa de cumplimiento de pena, a los penados que hayan cumplido, al menos, una tercera parte de la pena impuesta, y que habiendo observado conducta ejemplar, pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad individual, familiar y social de conformidad a lo establecido en el artículo 72 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Ahora bien, de la revisión realizada a la causa del Penado HENDER ALI POSADA TORRES, el mismo cumple con el tiempo requerido en el encabezamiento del mencionado articulo 72 lo cual puede evidenciarse de la decisión de fecha 30 de Mayo de 2003 emanada de este Tribunal, y por cuanto el mismo, así como su abogado defensor, han solicitado le fuera practicado el Informe Técnico Psico-social cuyo resultado le es favorable, siendo su record conductual consono con los requisitos exigidos por cuanto corre inserto al folio trescientos (300) del mismo, Record Conductual emanado de la Dirección de Custodia y rehabilitación del Recluso del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo en el cual hace saber a este Tribunal que el referido penado durante su permanencia en dicho recinto penitenciario no ha registrado sanciones disciplinarias; corre inserto al folio doscientos noventa y dos (292) Informe Técnico No.557 de fecha 12 de Septiembre del presente año, constante de tres (3) folios útiles y en el cual se concluye que dicho penado se encuentra Apto para que le sea acordada la medida de Establecimiento abierto como modo alternativo de cumplimiento de pena; no existen evidencias, en el expediente, de que le haya sido acordada alguna vez una formula alternativa de pena, y por ende que la misma le haya sido revocada, presentando a su vez una oferta de trabajo la cual corre inserta al folio doscientos ochenta y cinco (285); corre inserto al folio trescientos dos (302) Carta de Conducta emanada del Establecimiento penitenciario de Maracaibo de fecha 02 de Octubre de 2003 en la cual la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo hace constar que el penado Hender Ali Posada Torres durante su permanencia en dicho establecimiento penal ha observado Conducta Ejemplar. En consecuencia Otorga el Destino a Establecimiento Abierto como Cumplimiento de Pena Alternativo al Penado HENDER ALI POSADA TORRES, por considerar que tal solicitud se encuentra ajustada a derecho, Y así se decide.
Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL DESTINO A Establecimiento Abierto COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, al Penado HENDER ALI POSADA TORRES, titular de la cédula de identidad No. 15.120.433.-
Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo. Se ordena el traslado del referido penado de autos a la sala de este Despacho el día Viernes (10) de Octubre del presente año, a las nueve de la mañana, para imponerlo de la presente decisión y comprometerlo a cumplir con las obligaciones contraídas en la misma y para ello se ordena oficiar al ciudadano Director de Establecimiento Penitenciario del Municipio Autónomo Maracaibo y al ciudadano Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Manuel Matos Romero, Región Zuliana, quien deberá imponerlo de un Delegado de Prueba. Notifíquese de la presente Decisión a la Fiscal 27° del Ministerio Público y al Abogado Defensor Solis Simanca, mediante boleta de Notificación remitida al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN,


DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR.
EL SECRETARIO,

ABOG. RUBEN MARQUEZ
En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el No. 424-03 en el Libro de Decisiones llevado por este Juzgado de Ejecución, se Ofició bajo los Nos. 3279, 3280 y 3281-03.-
EL SECRETARIO,

ABOG. RUBEN MARQUEZ.