REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo 08 de octubre de 2003
193° y 144°


Decision N° 422-03
CAUSA N° 452-99

Firme como quedo el fallo dictado por el suprimido Juzgado Accidental Primero del Juzgado Septimo de Primera Instancia en to Penal de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, en fecha 05/05/99, en contra del penado ALEXIS ANTONIO NAVA, cedula de identidad N° 9.706.846, condenandolo a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley; por la comision del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENI'ES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Organica sobre sustancias estupefacientes y psicotropicas y quien se encontraba disfrutando del Beneficio de Sometimiento a Juicio, este Tribunal de Ejecuci®n, de conformidad con lo establecido en el Articulo 482 del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia tenemos que:
Consta en actas, que el penado ALEXIS ANTONIO NAVA, fue detenido preventivarnente en fecha 20-04-94.- Observa esta juzgadora que desde la fecha en que fue detenido preventivamente el penado en mencion, hasta el dia 05-05-99, fecha en que se le dicto la sentencia condenatoria, han transcurrido : CINCO (05) ANOS y QUINCE (15) DIAS.- Cump116 la Pena Principal el dia 20-04-98 y la Sujecion a la Vigilancia de la Autoridad, por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, el dia 08-02-99, en consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR: 1) LIBERTAD PLENA, por cumplimiento de la Pena Principal y Ia Sujecion a Ia Vigilancia de Ia Autoridad; 2) EXTINGUIDA LA PENA, de conformidad con to establecido en el articulo 105 del Codigo Penal y 3) el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 3° del Codigo Organico Procesal Penal
y ASI SE DECIDE.¬
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecucion del Circuito , Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LIBERTAD PLENA; EXTINCION DE LA PENA, de conformidad con to dispuesto en el articulo 105 del Codigo Penal, vigente y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del articulo 318 del Codigo Organico Procesal Penal, en la causa que se le seguia al penado ALEXIS ANTONIO NAVA, ampliamente identificado en las actas que integran la presente causa.-
registrese la presente decision en el libro respectivo.- Librense oficios al ciudadano director de la Division de prisiones del Ministerio de Justicia y al ciudadano Presidente del Consejo nacional Electoral, remitiendo adjunto a los mismos copias certificadas de la presente decision, librese Boleta de Citacion al penado en mencion a finde que comparezca por ante este tribunal el dia 15-10-03 a las 10:00 de la mañana a fin de darse por notificado de la presente decision y Boleta de Notificacion al Fiscal 27 del Ministerio Publico, asi mismo se ordena la remision de la presente causa al Archivo central, una vez se den por notificadas las partes.-
LA JUEZ,

SILVIA CARROZ DE PULGAR

EL SECRETARIO,

ABG. RUBEN MARQUEZ






















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo 08 de octubre de 2003
193° y 144°


Decision N° 422-03 CAUSA N° 452-99

Firme como quedo el fallo dictado por el suprimido Juzgado Accidental Primero del Juzgado Septimo de Primera Instancia en to Penal de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, en fecha 05/05/99, en contra del penado ALEXIS ANTONIO NAVA, cedula de identidad N° 9.706.846, condenandolo a cumplir la pena de CUATRO (04) ANOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley; por la comision del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENI'ES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Organica sobre sustancias estupefacientes y psicotropicas y quien se encontraba disfrutando del Beneficio de Sometimiento a Juicio, este Tribunal de Ejecuci®n, de conformidad con lo establecido en el Articulo 482 del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia tenemos que:
Consta en actas, que el penado ALEXIS ANTONIO NAVA, fue detenido preventivarnente en fecha 20-04-94.- Observa esta juzgadora que desde la fecha en que fue detenido preventivamente el penado en mencion, hasta el dia 05-05-99, fecha en que se le dicto la sentencia condenatoria, han transcurrido : CINCO (05) ANOS y QUINCE (15) DIAS.- Cump116 la Pena Principal el dia 20-04-98 y la Sujecion a la Vigilancia de la Autoridad, por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, el dia 08-02-99, en consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR: 1) LIBERTAD PLENA, por cumplimiento de la Pena Principal y Ia Sujecion a Ia Vigilancia de Ia Autoridad; 2) EXTINGUIDA LA PENA, de conformidad con to establecido en el articulo 105 del Codigo Penal y 3) el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 3° del Codigo Organico Procesal Penal
y ASI SE DECIDE.¬
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecucion del Circuito , Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LIBERTAD PLENA; EXTINCION DE LA PENA, de conformidad con to dispuesto en el articulo 105 del Codigo Penal, vigente y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del articulo 318 del Codigo Organico Procesal Penal, en la causa que se le seguia al penado ALEXIS ANTONIO NAVA, ampliamente identificado