REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

Republica Bolivariana De Venezuela

Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia
Juzgado Cuarto De Ejecucion
Maracaibo, 06 De Octubre De 2003
193° Y 144°


DECISION N° 414-03
CAUSA N° 963-00

Vista la solicitud realizada por la Abogada CARMEN ELENA ROMERO Defensor Publico Sexto, en su caracter de Defensora del penado NICOLAS FLORES PACHECO, titular de la cedula de identidad N° 15.193.235, en la Audiencia celebrada el dia primero (01) del corriente mes y año, a los fines de que se le otorgue el beneficio de Confinamiento, en virtud de haber cumplido mas de las tres cuartas partes de la pena que le fue impuesta por el Juzgado Tercero de Control extension Cabimas, quien en sentencia definitiva por el procedimiento de Admision de los Hechos, lo condeno a cumplir la Pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Articulo 460 del Codigo Penal. Asi mismo posee conducta BUENA lo cual evidencia un progreso en su conducta, y en atencion al poco tiempo que le resta para cumplir su pena; ahora bien, este Juzgado a los fines de resolver observa:
Realmente esta Juzgadora considera que el condenado tiene derechos como persona humana, y entre ellos el de no ser coactado para someterse a aceptar el tratamiento obligatorio, especialmente la terapia social-educativa y la psicoterapia, las cuales requieren la voluntad participatoria del interno, por ello los Informes tecnicos que durante el tiempo de cumplimiento de condena le fueron practicados al interno NICOLAS FLORES PACHECO le resultaron desfavorables en opinion de los especialistas, sin embargo, ello no evidencia necesariamente que en este ultimo tramo del sistema penal (fase de ejecucion) el mismo en el caso inconcreto haya fracasado, pues todo lo que demuestra es que el penado no acepta tratamientos de psicoterapias. Pero de la redencion que le fue realizada por el trabajo y el estudio, se evidencia que en realidad si tuvo aceptacion de realizar trabajos y/o estudios durante su tiempo de reclusion lo cual nos viene a evidenciar que acepto parte del tratamiento penitenciario aplicado por el Ministerio del Interior y Justicia a traves de la Direccion de tratamiento Institucional al recluso, pues de lo contrario no hubiese trabajado ni estudiado durante su permanencia en reclusion demostrando su deseo de readaptac16n social. Por ello considera esta Juzgadora que negarle al penado NICOLAS FLORES PACHECO conmutarle el resto de la pena por cumplir en Confinamiento seria negarle el derecho a la igualdad de tratamiento para todos los reclusos.
Corresponde a los Jueces de Ejecucion, atenuar en gran medida los rigores de un cuestionado sistema Penitenciario impregnado de negaciones a elementales derechos, siendo por lo que su funcion Jurisdiccional se debe corresponder con el respeto a tales derechos, especialmente los relacionados con la libertad y la dignidad de las personas; estando nuestro pais inmerso en un sistema de procedimiento penal donde la Libertad es la regla, bajo este principio, toca a los Jueces de Ejecucion velar por la Salvaguarda de los derechos, y mas aun, cuando por expresas disposiciones legales se le atribuyen competencias en esta materia tal como lo establece el Articulo 479 del Codigo Organico Procesal Penal en su encabezamiento y en el Ordinal 1° "Competencia. Al Tribunal de Ejecucion le corresponde la ejecucion de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la Libertad, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redencion de la pena;...."

El Confinamiento visto como pena a tenor del contenido del articulo 20 del Codigo Penal, es una pena aflictiva y restrictiva de la Libertad, que consiste en relegar al Reo en un lugar determinado en el cual dispone de libertad salvo que se aleje del mismo, este o no efectivamente vigilado por la Autoridad. El fundamento de esta institucion reside en la posibilidad de disminuir la duracion de su encierro, como premio a su conducta demostrativa de readaptacion, asimismo en nuestro Ordenamiento Juridico esta pautado en el Articulo 53 del Codigo Penal, la posibilidad de conmutar la pena al reo condenado a presidio o prision o destinado a Penitenciaria o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, solicitando la conmutacion del resto de la pena o confinamiento por un tiempo igual at que resta de la pena.

En fecha 01-10-03, el penado NICOLAS FLORES PACHECO, solicito el Benefcio de Confinamiento, por haber cumplido mas de las tres cuartas partes de la condena, efectivamente, al folio (271), corre agregado Computo con redencion de fecha 06 de Septiembre de 2003 donde se evidencia que la pena cumplida mas la redencion es de CUATRO (04) AÑOS, Y TRES (03) MESES optando de esta manera para el Beneficio de Confinamiento atendiendo para ello a su buena conducta y a su deseo demostrado de readaptacion social, le faltan NUEVE (09) MESES, los cuales con un aumento de 1/3 parte se le suman TRES (03) MESES para un total de UN (01) AÑO en Confinamiento.

Se observa asi mismo que el penado en mencion ha presentado conducta Buena, lo que se evidencia de carta de Conducta que riela al folio 280 de la causa, igualmente al folio 283, indica como nuevo lugar, la residencia donde cumplird el tiempo que le falta por cumplir de pena: Sector Barrio Milagro Sur, Avenida 48R, N° 201-31,Barrio Ali Primera en esta ciudad de Maracaibo, asi mismo se compromete a cumplir con las presentaciones por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa enesta Ciudad de Maracaibo cumpliendo con lo dispuesto en el Articulo 20 del Codigo Penal,de residir en un lugar que diste no menos de cien (100) Kilometros del lugar donde se cometio el delito, como de los lugares en que tuvieron domiciliados el reo al tiempo de la comision del delito y el ofendido para la fecha de la Sentencia de Primera Instancia.

Por las razones y fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y par Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION del resto de la pena impuesta al penado NICOLAS FLORES PACHECO, con el aumento de una tercera parte que se computara sobre el resto de la pena que se conmuta y con sujecion a los deberes que le impone el Articulo 20 del Codigo Penal, la coal consiste en, UN (01) AÑO, en CONFINAMIENTO, la cual cumplira en fecha 06-10-04 a ser cumplido en el lugar antes indicado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 52 y 53 Ejusdem.

Registrese la Decision en el Libro respectivo. Librese la correspondiente Boleta de Excarcelacion y remitase con Oficio al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Oficiese al Ciudadano Jefe Civil de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, a fin de notificarle que el ciudadano, NTCOLAS FLORES PACHECO, a quien este Tribunal le acordo la Medida de Confinamiento, que debera presentarse por ante dicha Jefatura Civil, asi mismo debera informar a este Despacho de cualquier actitud que vaya en contra de la Medida aqui dictada. Notifiquese a la Fiscalia 27° del Ministerio Publico.¬
LA JUEZ DE EJECUCION,

SILVIA CARROZ DE PULGAR


EL SECRETARIO, ABOG. RUBEN MARQUEZ


En la misma fecha se registro la presente decision bajo el Nro 414-03., se libro Boleta de Excarcelacion al Director del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo con oficio N° 3205-03, al Jefe Civil de la Parroquia Coquivacoa con oficio N° 3209-03 y se libraron Boletas de Notification al Departamento de Alguacilazgo bajo oficio N° 3210-03¬

EL SECRETARIO

ABOG. RUBEN MARQUEZ