REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo 06 de Octubre de 2003
193° y 144°
Decision N°415-03
Causa N° 4E- 671-99
Firme como ha quedado el Fallo de fecha 08-04-1997, dictado por el extinto Juzgado Superior. Cuarto en lo Penal de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, este Tribunal pasa a poner en Estado de Ejecucion la presente causa, seguida contra el ciudadano LIDUVIN JOSE MUNOZ PETIT, a quien se le condeno a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES, DIECISEIS (16) DIAS, y DIECISEIS (16) HORAS DE PRISION, por la comision del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Codigo Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Codigo Penal, en consecuencia tenemos que;
"El articulo 479 del Codigo del Organico Procesal Penal establece: A1 Tribunal de Ejecucion le corresponde la ejecucion de las penal y las medidas de seguridad impuesta mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redencion de pena por el trabajo y el estudio, conversion, conmutacion y extincion de penal”.
Del estudio y analisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que desde la fecha en que se dicto sentencia 08-04-97 hasta la presente fecha han transcurrido SEIS (6) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, lapso mayor al establecido en el Articulo 112 Ordinal 1 del Codigo Penal Vigente, el cual establece.
"Las penas prescriben asi:
1). -Las de Presidio, prision y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo".
Por lo que corresponde en el caso Sub-indice es DECLARA PRESCRITA la pena y su correspondiente extincion. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA lo EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 105 del Codigo Penal, vigente y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del articulo 318 del Codigo Organico Procesal Penal, al penado LIDUVIN JOSE MUNOZ PETIT titular de la cedula de identidad Nro.-7.786.778 el cual fue condenado por lo comision del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Codigo Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Codigo Penal.
Registrese la presente decisión en el libro de Resoluciones , Notifiquese a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, asimismo remitase Copia Certificada junto con Oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Justicia Division de Antecedentes Penales y al Presidente del Consejo Nacional Electoral y librese Boleta de Citación al penado.
LA JUEZ CUARTO DE EJECUCION
DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL SECRETARIO
ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA
En la misma fecha se registro la anterior decisión quedando anotada bajo el N° 415-03 en el Libro respectivo, se libraron oficios bajo el Nro.-3206-03, 3207-03 y 3208-03, respectivamente.-
EL SECRETARI