REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo 06 de Octubre de 2003
193° y 144°
Decision N° 416-03
Causa N° 4E-1242-00
Firme como ha quedado el fallo dictado por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia para el Regimen Procesal Transitorio de esta Circunscripcion Judicial, de fecha 27 de Septiembre de 2000, mediante la cual se condena al penado BERNARDINO JOSE RODRIGUEZ HANCE, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, por la comision del delito de ADULTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el aparte Infine del articulo 358 del Codigo Penal; en consecuencia tenemos que:
El penado BERNARDINO JOSE RODRIGUEZ HANCE, fue detenido en fecha 15-05-95, permaneciendo detenido pasta el dia 31-08-1995, fecha en que se le otorgo el Beneficio de Libertad Provisional Bajo Fianza, Dictandosele Sentencia Condenatoria en fecha 27-09-2000, asimismo de conformidad con lo establecido en articulo 477 del Codigo Organico Procesal Penal, el cual establece como regla que se descontaran de la pena a ejecutar el tiempo de detencion que cumplio el penado durance el proceso tenemos que el penado BERNARDINO JOSE RODRIGUEZ HANCE desde el dia en que le fue practicada la detencion preventiva phsta el dia 03-10-2000; fecha en que le fue librada Boleta de Notificacion, Ileva cumplido CINCO (5) AÑOS, CUATRO (4) MESES, y DIECIOCHO DIAS, cumplio la Pena Principal el dia 15 de Mayo de 1998, y cumplio la Sujecion a la Vigilancia do la Autoridad por una Cuarta parte (1/4) de la Pena impuesta el dia 15 de Mayo de 1999, fecha en que culmina la Sujecion. Por lo que corresponde en el caso Sub¬-indice es otorgarle Libertad Plena por pena cumplida y ordenar su remision al Archivo Judicial en su debida oportunidad. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autor dad de In Ley, DECLARA la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 105 del Codigo Penal, vigente y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del articulo 318 del Codigo Orginico Procesal Penal, al penado BERNARDINO JOSE RODRIGUEZ HANCE titular de la cedula de identidad Nro.-9.161.713. Registrese la presente decision en el libro de Resoluciones, Notifiquese a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, asimismo remitase Copia Certificada junto con Oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Justicia Division de Antecedentes Penales y al Presidente del
Consejo Nacional Electoral, Librese Boleta de Citacion al penado.
JUEZ CUARTO DE EJECUCION.
DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR.
EL SECRETARIO
ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA
En la misma fecha se registro la anterior decisión quedando anotada bajo el N° 416-03 en el Libro respectivo, se libraron oficios bajo el Nro.-3218-03, 3219-03 y 3220-03, respectivamente.-
EL SECRETARIO
ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA