REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
Maracaibo, 06 de octubre de 2003
193° y 144°
Decision N° 417-03
CAUSA N° 057-02

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y en virtud de que el penado HEBERTO ANGEL BOSCAN ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° 5.826.348, mediante diligencia inserta al folio 61, se compromete a cumplir con las obligaciones impuestas en caso de otorgarle el Beneficio de Suspension Condicional de la Ejecucion del Proceso, este tribunal observa:
Tal como lo dispone el articulo 501 del Codigo Organico Procesal Penal, los requisitos que se deben llenar para que proceda el Beneficio solicitado, son los siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas
anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algun delito o falta durante el
tiempo de su reclusion;
3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado.¬
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.

Este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
El sistema juridico venezolano tiene su principal apoyo en la generalidad de la ley y en una aplicacion uniforme de la misma, como garantia de la seguridad juridica propio del sistema de derecho en un Estado de Derecho; ciertamente las Leyes se establecen no para regular la conducta de una persona en particular sino la de todos ciudadanos aun cuando su destino fuere la de regular, en el caso concreto, la conducta de un individuo. El sentido de la existencia de una sola ley para sancionar la conducta de todos los individuos es la garantia de que el Estado no tiene preferencias hacia determinados sujetos, no puede ponerse en duda que el Estado venezolano se enmarca dentro de dicha concepcion, especialmente si tenemos en cuenta la disposicion contenida en el articulo 19 de la Constitucion nacional, donde se establece.
Articulo 19. El Estado garantizara a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminacion alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos
Es indudable para este Juez que el sujeto condenado tiene derechos, encontrándonos en primer lugar sus derechos humanos reconocidos en convenios y tratados internacionales y establecidos en la constitucion de la Republica, derechos, que por supuesto, no se pierden con la condena penal.
Ahora bien, de la revision realizada a la causa del penado HEBERTO ANGEL BOSCAN ZAMBRANO y vista la solicitud hecha por el penado mencionado, identificado plenamente en actas, visto el resultado del Informe Tecnico de Conducta N° 659, inserto al folio 46 y desprendiendose del mismo un pronostico favorable, considerandolo apto para la medida solicitada, como modo alternativo de cumplimiento de pena; observandose asimismo al folio 56 del expediente los antecedentes penales; no existiendo evidencias, en el expediente, de que le haya sido acordada alguna vez una formula alternativa de pena, y por ende que la misma le haya sido revocada, presentando a su vez una Constancia de Trabajo, la cual corre inserta al folio (55).¬
En consideracion a los razonamientos antes expuestos, esta Juzgadora procede a conceder el beneficio solicitado al penado, por considerar que tal solicitud se encuentra ajustada a derecho.
En consecuencia cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el articulo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, considera este Tribunal procedente en derecho CONCEDER, El Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado HEBERTO ANGEL BOSCAN ZAMBRANO y se fija como plazo de la suspension UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, contados a partir de la fecha de la sentencia, pero se le descontara el lapso de sus presentaciones las cuales corren insertas al folio 163 del Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal, correspondiente al ano 2002, que fue de UN (01) AÑO y QUINCE (15) DIAS, faltandole por cumplir CUATRO (04) MESES y TRES (03) DIAS, es decir se le establece un Regimen de Prueba de CUATRO (04) MESES y TRES (03) DIAS, los cuales terminara de cumplir el dia 09-02-04.¬
Asi mismo este Tribunal Ejecutor lo impone de las siguientes obligaciones:
1. Presentarse ante el delegado de prueba que se le asigne, las veces que este lo requiera.
2. Abstenerse de cambiar de domicilio sin autorizacion de este Tribunal de Ejecucion.
3. No ausentarse de la jurisdiccion de este Tribunal sin permiso de este.
4. Presentarse ante el Tribunal una vez cada Treinta (30) dias, contados a partir de la presente fecha.
5. No ingerir bebidas alcoholicas.
6. No portar armas blancas ni de fuego.¬
En merito a las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y par autoridad de la Ley, OTORGA al penado HEBERTO ANGEL BOSCAN ZAMBRANO, titular de la Cedula de Identidad N°5.826.348, ampliamente identificada en las actas procesales, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de con formidad con lo establecido en los articulos 493, 494 y 495 del Codigo Organico Procesal Penal. Oficiese a la Ciudadana Directora de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de solicitarle se sirva designar el correspondiente Delegado de Prueba, Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, al Presidente del Consejo Nacional Electoral y a la Onidex, a fin de notificarle de la decision y de la Prohibicion de salida del Pals aqui inserts. Notifiquese a la Fiscal Vigesima Septima del Ministerio Publico.- Registrese esta Resolucion.¬
LA JUEZ,

SILVIA CARROZ DE PULGAR

EL SECRETARIO,

ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA

En la misma fecha se registro la anterior Resolucion bajo el NO 417¬03. Se oficio baja los N° 3.225-03; 3.226-03; 3.227-03; 3,228-03, respectivamente.¬

EL SECRETARIO,

ABOG. RUBEN ENRIQUE MARQUEZ SILVA