REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLTVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
MARACAIBO, 29 DE OCTUBRE DE 2003
193° Y 144°

DECISION N° 475-03.
CAUSA N° 4E-898-99

Vista la solicitud suscrita por la Abog. CARMEN ELENA ROMERO HOMEZ, Defensora Publica Sexta, adscrita a la Unidad Autonoma de Defensorias Publicas del Estado Zulia, actuando con el caracter de defensora del penado HUGO ANTONIO ROMERO RIOS, mediante la cual solicita a este Tribunal se le conceda la conversion de la pena en el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, quien residira en la siguiente direcci6n: Urbanizaci6n Nueva Miranda, sector 2, vereda 4, casa N° 01, Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda, Estado Zulia, vivienda de la Sra. Maritza Delgado Morales, este Tribunal para resolver sobre dicho pedimento,observa:

Los articulos 478 y siguientes del C6digo Organico Procesal Penal, establecen el procediniiento relacionado con la Ejecucion de la Sentencia, la cual esta a cargo de los Tribunales de Ejecucion, no obstante la competencia atribuida al Tribunal Supremo de Justicia, por el articulo 53 del Codigo Penal, en reiteradas Jurisprudencias el mencionado Tribunal Supremo de Justicia ha considerado que los Tribunales de Ejecucion son los competentes para conocer de las solicitudes de conmutacion de pena y confinamiento, previo cumplimiento de los requisitos subjetivos establecidos en el articulo 52 y prescindiendo del procedimientos establecido en el Codigo Penal.

Se evidencia del contenido de la exposicion planteada ante este Tribunal de Ejecucion en fecha 27-03-03, por la defensora del penado HUGO ANTONIO ROMERO RIOS, por medio de la cual senala la direccion en la cual habitara, lugar este que se encuentra a una distancia aproximada de mas de 100 Kms. del lugar donde se cometio el delito y del lugar de domicilio tanto de la victima como del penado, por lo cual los requisitos subjetivos para la procedencia de la conmutacion del tiempo de pena en Confinamiento se encuentran llenos.
Por cuanto corre inserta al folio ochenta (80), Carta de Conducta expedida por la Direccion del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, mediante la cual certifica que el penado HUGO ANTONIO ROMERO RIOS, durance su permanencia ha tenido una conducta BUENA.- Y del Compute Legal de la Pena correspondiente al citado penado, se evidencia que
Por las razones y fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Repablica Bolivariana de Venezuela y par Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION del resto de la pena impuesta al penado HUGO ANTONIO ROMERO RIOS, ya identificado en actas, con el aumento de una tercera (1/3) parts, que se computara sabre el resto de la pena que se conmuta y con sujecion a los deberes que le impone el articulo 20 del Codigo Penal, la cual consiste en: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS, en CONFINAMIENTO, la cual cumplira en fecha 14-06-06, ha ser cumplido en el lugar antes indicado, de conforrnidad con to establecido en el articulo 52 y 53 Ejusdem, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ANICIO FERNANDEZ, en CONFINAMIENTO, quien debera presentarse ante la Jefatura Civil ma's cercana a su domicilio, pasta tanto cumpla la sujecion a la Vigilancia de la autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena mas una tercera (1/3) parte del resto de Ia pena que se conmuta, esto es el dia 14-06-06.

Registrese la Decision en el Libro respectivo. Librese la correspondiente Boteta de Excarcelacion y remitase con Oficio at ciudadano Director del Centro Penitenciario del Estado Zulia, acompanada de Boleta de Notification aI defensor, al Fiscal Penitenciario y a) penado en mention para que comparezca por ante este Tribunal el dia viernes 31-10-03 a las 10:00 de la manana a los fines de que suministre el nombre de la Jefatura Civil que le quede mas cerca de su domicilio y debera presentarse por ante esa Intendencia de Seguridad, cada treinta dias.

LA JUEZ,


SILVIA CARROZ DE PULGAR

EL SECRETARIO,

ABOG RUBEN MARQUEZ


En la misma fecha se registrc la presente decision bajo ei N° 475-03 y se libraron Boletas de Excarcelacion y de Notifcacitin, conjuntamente con oficio N° 3.516-03.