REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
Republica Bolivariana De Venezuela
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia
Juzgado Cuarto De Ejecución
Maracaibo,29 De Octubre De 2003
Años 193° Y 144°
Decisión No 481-03
Causa No.1.235-00
Vista la solicitud realizada por el penado JORGE LUIS NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 7.701.878, quien actualmente se encuentra cumpliendo la pena impuesta habiéndole sido conmutada la misma en Confinamiento, de copias certificada de los pasajes de la línea BRITISH AIRWAYS los cuales corren insertos a los folios 126,127, 128 y 131 de la presente causa, con la finalidad de que le sean entregados los pasajes originales y sean agregadas a las actas dichas copias, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones: El articulo 33 del Código Penal establece que es necesariamente accesoria a otra pena principal la perdida de los instrumentos o armas con que se cometió el hecho punible y de los efectos que de el provengan; y de la lectura de la parte dispositiva de la sentencia condenatoria de fecha 07 de Octubre de 1999, la cual corre inserta a los folios del 149 al 153, ambos inclusive, de la primera pieza del expediente contentivo de la causa, sentencia emanada de la Corte de Apelaciones del Estado Vargas, se evidencia que el ciudadano NAVAS ALVARADO JORGE LUIS fue condenado al pago de las costas procesales y a las penal accesorias, por lo cual la perdida de dichos pasajes como instrumentos necesarios para cometer el ilícito por el cual fue condenado es consecuencia de dicha condena pues la accesoriedad de tal pena es necesaria según el legislador, es decir, que no puede dejar de ser, aun cuando no se haya especificado tal perdida o decomiso de los pasajes en dicha sentencia; en consecuencia, este Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud realizada por el penado JORGE LUIS NAVA ALVARADO titular de la cedula de identidad 7.701.878. ASI SE DECIDE.
Regístrese la presente decisión en el libro de Resoluciones. Notifíquese la presente decisión al penado, ofíciese a la Comisión Nacional contra el use Ilícito de las Drogas, Ministerio de Finanzas y a la Fiscalia Superior del Estado Zulia a los fines de hacer del conocimiento de la Fiscalia Segunda del Estado Vargas la misma remitiéndoles copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ (FDO)
SILVIA CARROZ DE PULGAR.
(HAY SELLO DEL TRIBUNAL)
EL SECRETARIO.(FDO)
ABOG. RUBEN E. MARQUEZ