REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 29 de OCTUBRE de 2003
193º y 144º

DECISION Nro. 479-03
CAUSA N° 4E-092-03
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Segundo en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29/09/03, en contra del ciudadano JESUS GREGORIO RONDON GONZALEZ, éste Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a realizar el siguiente computo Legal de Pena, así tenemos que: El penado JESUS GREGORIO RONDON GONZALEZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 18.005.999, fecha de nacimiento: 17-09-84, hijo de Jesús Rondón y Yasmin González, soltero, Diseñador Gráfico, residenciado en Barrio la Polar, calle 148 con avenida 48G, casa N° 48-G08, Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien actualmente se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la adolescente DULCE JOSEFINA MONTIEL ESTRADA.- Consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 12-03-03; por lo que hasta el día de hoy 29-10-03, fecha en que se practica el presente cómputo lleva cumplido SIETE (07) MESES y DIECISIETE (17 ) DIAS. Faltándole por cumplir: ONCE (11) AÑOS, CUATRO (04) MESES y TRECE (13) DIAS.- Cumplirá la pena Principal el día 12-03-15.- Cumplirá la mitad de la pena el día: 12-03-09, a partir de la cual podrá solicitar la Redención de la Pena por Trabajo y Estudio y los Beneficios de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, a partir de la presente fecha.- Cumplirá las DOS TERCERAS PARTES (2/3) de la pena impuesta, para el Beneficio de Libertad Condicional, el día 12-03-11.- Cumplirá las TRES CUARTAS PARTES (3/4) de la pena impuesta, el día 12-03-12, para optar al Beneficio de Confinamiento. Cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por UNA CUARTA (1/4) parte del tiempo de la Pena impuesta a partir del día que cumple la pena principal, el día 12-03-18.- Y asi se declara.-
Regístrese la presente Decisión en el Libro respectivo.- Líbrese oficio a la Cárcel Nacional de esta ciudad, a los fines de que efectúen el traslado del penado JESUS GREGORIO RONDON GONZALEZ, para el día 12-11-03, para que se de por notificado de la presente decisión, conjuntamente con su abogado defensor a quien se ordenó notificar.- Remítanse copias certificadas de la presente decisión a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público, al Director de Prisiones Ministerio de Justicia y al Presidente del Consejo Nacional Electoral.-
LA JUEZ,


ABOG. SILVIA CARROZ DE PULGAR

EL SECRETARIO,


ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el N° 479-03 y ofició bajo los Nros. 3.525-03; 3.526-03; 3.527-03; 3.528-03 y 3.529-03, respectivamente y se libró la correspondiente Boleta de Notificación.-
EL SECRETARIO,