REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 29 de Octubre de 2003
193º y 144º


DECISION N° 477-03
Del estudio de las actas que conforman la presente causa, se observa inserta al folio Doscientos veintisiete (227), el Oficio Nº-00095, proveniente de la Dirección General Sectorial de Defensa y Protección Social, de fecha 07 de Enero del 2000, y asimismo en el folio Doscientos veintinueve (229), el Oficio Nº-052, de fecha 14 de Enero 2000, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en los cuales se informa la Situación Jurídica correspondiente al ciudadano JOSÉ ALFREDO BARALT GUTIERREZ, quien en fecha 18-03-94, falleció a consecuencia de una herida punzo-penetrante en el Centro Penitenciario de Maracaibo.- De todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
El penado JOSÉ ALFREDO BARALT GUTIERREZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 25 años de edad, soltero, hijo de ALEJANDRINA GUTIERREZ y ALFREDO BARALT, titular de la cédula de identidad N°-9.728.517, residenciado en el Barrio Altos de la Venega, calle 106, casa Nº-56-40, en Jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal.- Es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, POR MUERTE DEL IMPUTADO de conformidad con lo establecido en el artículo 48, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena su remisión a Archivo Judicial en su debida oportunidad. ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al penado JOSÉ ALFREDO BARALT GUTIERREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318,ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese la presente decisión en el Libro de Decisiones, llevado por este Tribunal en el presente año, asimismo remítase Copia Certificada de la presente Decisión junto con Oficio dirigido al Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia,


Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscal Vigésimo Séptima del Ministerio Publico, remitiéndola con oficio dirigido al departamento de alguacilazgo.-

LA JUEZ,

ABOG. SILVIA CARROZ DE PULGAR




EL SECRETARIO,


ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA


En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 477-03, y se libró Boleta de Notificación al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público con Oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el Nº 3521-03, y Oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia bajo el Nº-3522-03. -

EL SECRETARIO,


ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA