REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 29 de Octubre de 2003
193º y 144º
DECISION N° 478-03-03.-
Del estudio de las actas que conforman la presente causa, se observa que al folio Trescientos treinta y cuatro (334), corre inserta copia simple del Acta de Defunción, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, correspondiente al ciudadano que en vida respondía al nombre, HEBERTO ANTONIO CHACIN DIAZ. De todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
El penado Heberto Antonio Chacin Diaz, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 33 años de edad, soltero, Tornero, hijo de María Díaz Quintero y de Humberto Antonio Chacín, titular de la cédula de identidad N° 4.759.837,y residenciado en el Barrio Día de las Madres, calle 69,N° 848-09, de esta Ciudad, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 407 Y 417 del Código Penal.- Concluye en la referida Acta de Defunción, que la causa de muerte del penado fue de; “LESION DE ENCEFALO , FRACTURA DE CRANEO, HERIDA CON ARMA DE FUEGO”.- Es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318,ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese la presente decisión en el Libro de Decisiones, llevado por este Tribunal en el presente año.- Notifíquese a la Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público.-
LA JUEZ,
ABOG. SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL SECRETARIO,
ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 478-03 y se libró Boleta de Notificación al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público, remitiendo con oficio N° 3.524 al Coordinador del Departamento del Alguacilazgo..-
EL SECRETARIO,
ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA