REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 28 de Octubre de 2003
193º y 144º
DECISION N° 470-03
Del estudio de las actas que conforman la presente causa, se observa inserta al folio Ciento Sesenta y Dos (162), el Oficio Nº-002509, proveniente del Centro Penitenciario de Maracaibo, de fecha 07 de Octubre de los corrientes, en el que se informa la Situación Jurídica correspondiente al ciudadano LEONIDAS DE JESÚS BORJAS RIVAS, quien en fecha 06-12-97, falleció a consecuencia de un Infarto al Miocardio.- De todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
El penado LEONIDAS DE JESÚS BORJAS RIVAS, venezolano, natural de Caja Seca, Estado Zulia, de 35 años de edad, soltero, hijo de FEDERICO BORJAS y MARÍA VICENTA RIVAS BORJAS, titular de la cédula de identidad N°-9.319.344, residenciado en el Barrio Primero de Mayo, Sector La Conquista, Nº-1428, Distrito Sucre del Estado Zulia, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal.- Es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, POR MUERTE DEL IMPUTADO de conformidad con lo establecido en el artículo 48, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena su remisión a Archivo Judicial en su debida oportunidad. ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al penado LEONIDAS DE JESÚS BORJAS RIVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318,ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese la presente decisión en el Libro de Decisiones, llevado por este Tribunal en el presente año, asimismo remítase Copia Certificada de la presente Decisión junto con Oficio dirigido al Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscal Vigésimo Séptima del Ministerio Publico, remitiéndola con oficio dirigido al departamento de alguacilazgo.-
LA JUEZ,
ABOG. SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL SECRETARIO,
ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 470-03, y se libró Boleta de Notificación al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público con Oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el Nº 3486-03, y Oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia bajo el Nº-3485-03. -
EL SECRETARIO,
ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA