REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 27 de Octubre de 2003
193º y 144º
DECISIÓN N° 467-03.-
CAUSA N° 4E- 408-99.-
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman la presente causa y visto los oficios N° 2711 y 3044 de fechas 10-09-03 09-10-03 respectivamente , suscritos por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que corren insertos a los folios (414 y 416 ) , en los que se informan a este Tribunal del incumplimiento de las obligaciones contraídas en relación con el beneficio de Libertad Condicional, por parte del penado DAGOBERTO LOZANO BOLAÑO, solicitando en consecuencia la Revocatoria de dicho beneficio de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
El penado DAGOBERTO LOZANO BOLAÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° E- 18.938.521, fue condenado a cumplir la pena QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, al cual este Juzgado de Ejecución le otorgó el Beneficio de Libertad Condicional en fecha 07-09-2001, de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal y en concordancia con el Artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, según decisión N° 216-01, que corre inserta a los folios del Trescientos Ochenta y Nueve (389) al Trescientos Noventa y Uno (391) de este Expediente. Ahora bien, evidenciándose el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el momento del otorgamiento del beneficio arriba indicado, es por lo que este Tribunal acuerda la SUSPENSIÓN DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, hasta tanto sea detenido y presentado ante este Juzgado de Ejecución realizando la respectiva Audiencia Oral en presencia de su Abogado Defensor.
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE al penado DAGOBERTO LOZANO BOLAÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° E-18.938.521, el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL y ordena su detención y reclusión en el Centro Penitenciario de Maracaibo.
Regístrese la presente decisión en el libro respectivo, Líbrese orden de captura y oficios a la Policía Regional del Estado Zulia, a la Policía del Municipio San Francisco (Polisur) al Comandante del Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional ,a la Fiscalia 27° del Ministerio Público, al Director del Centro Penitenciario del Municipio Maracaibo, al Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia y al Presidente del Consejo Nacional Electoral informándoles de la presente decisión.-
LA JUEZ.
SILVIA CARROZ DE PULGAR.
EL SECRETARIO
. Abg. RUBEN MÁRQUEZ.
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el N°: 467-03 y se ofició bajo los N°: 3462, 3463, 3464, 3465, 3466, 3467 y 3468-03.-
EL SECRETARIO
Abg. RUBEN MÁRQUEZ