REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo 22 de Octubre de 2003
193° y 144°
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zuha, de fecha 08 de Diciembre de 1999, mediante el cual condena al penado DERWIN FRANKLIN ARZUAGA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comision del delito de ROBO previsto y sancionado en el articulo 458 del Codigo Penal; en consecuencia tenemos que:
El penado DER WIN FRANKLIN ARZUAGA, fue detenido en fecha 26-10-99, y de conformidad con to establecido en el articulo 477 del Codigo Organico Procesal Penal, el cual establece como regla que se descontaran de la pena a ejecutar el tiempo de detencion que cumplio el penado durante el proceso asi tenemos que el penado DERWIN FRANKLIN ARZUAGA desde el dia que fue practicada la detencion preventiva hasta el dia de hoy 22-10-03, fecha en la que se elabora el presente computo, lleva cumplido: TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, asimismo come agregado a las actas del presente Expediente Computos de Pena realizado al citado penado en el cual se evidencia que, el cumplimiento de la Pena Principal fue el dia 07-11-2001, y cumpiira la Sujecion de Vigilancia de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el dia 07-07-02, fecha en la cual culmina la Sujecion. Por lo que corresponde en el caso Subindice es declararle Libertad Plena por pens cumplida. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA y la EXTINCION PENAL, de conformidad con to dispuesto en el articulo 105 del Codigo Penal, vigente y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del articulo 318 del Codigo Organico Procesal Penal al penado DERWIN FRANKLIN ARZUAGA, venezolano, soltero, de 35 años de edad, electricista, titular de la cedula de identidad N° 13.512.235, hijo de Yolanda Arzuaga y de Luis Tejeda , residenciado en el Sector Los Ramos , casa N° 60, cerca del Abasto Los Zambrano, Municipio Jesus Enrique Losada del Estado Zulia Estado Zulia.
Registrese la presente decision en el libro respectivo. Librese Boleta de Citaci©n al penado .Oficiese at ciudadano Director de la Divisi©n de Prisiones del Ministerio de Justicia y notifiquese a las partes.
JUEZ CUARTO DE EJECUCION.
SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL SECRETARIO,
ABG. RUBEN MARQUEZ