REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 22 de octubre de 2003
193º y 144º


DECISION No. 461-03
CAUSA No. 4E-048-02

Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman este expediente, y visto el escrito de fecha 23-03-03, signado con el N° 2.978, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, e inserto al folio ciento cuarenta y tres (143) de la presente causa, por medio del cual nos informan que el penado JOSE GREGORIO DIAZ VENTURA, quien se encontraba disfrutando de Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se encuentra desincorporado de su Régimen de Prueba, desde el día 29-07-03, este Tribunal para decidir observa:
El penado JOSE GREGORIO DIAZ VENTURA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.113.439, en fecha 26-09-02, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en fecha 26-06-03, este Juzgado de Ejecución le otorgó el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, ahora bien evidenciándose un incumplimiento de las obligaciones contraídas en el momento de el otorgamiento del beneficio arriba indicado, es por lo que este Tribunal ACUERDA LA SUSPENSION DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA otorgado al mencionado penado y acuerda librar oficios al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y a la Policía del Municipio San Francisco, a los fines de que activen su captura y lo trasladen al Establecimiento Penitenciario del Estado Zulia (Cárcel Nacional de Maracaibo) y así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley SUSPENDE al penado JOSE GREGORIO DIAZ VENTURA, plenamente identificado en actas, el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA y ordena su captura y posterior traslado a la Cárcel Nacional de Maracaibo.- Regístrese la presente decisión y líbrense oficios informando la presente decisión a la ciudadana Fiscal Vigésimo Séptima del Ministerio Público, de este Circuito Judicial Penal; al Director de Prisiones del Ministerio del Interior y de Justicia, Departamento de Antecedentes penales, al Presidente del Consejo Nacional Electoral y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario informándoles de la presente decisión.- Así mismo a los cuerpos policiales antes mencionados a los fines de que activen su captura y posterior traslado a la Cárcel Nacional de esta ciudad.-
LA JUEZ,


SILVIA CARROZ DE PULGAR

EL SECRETARIO,


ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 461-03 y se libraron oficios bajo los Nos. 3.438-03; 3.439-03; 3.440-03; 3.441-03 y 3.442-03, respectivamente.-
EL SECRETARIO,


ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA