REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
MARACAIBO, 22 DE OCTUBRE DE 2003
193° Y 144°

DECISION N° 463-03.
CAUSA N° 4E-1.123-00

Vista la solicitud hecha por el penado RAMON ANTONIO ROMERO, asistido por la Abogada Violeta Echeto, Defensor Publico N° 19 del Estado Zulia, actuando con el caracter de defensora del penado en mencion, por ante este Juzgado de Ejecucion y quien suministro la direccion donde residira: sector las Delicias, avenida 32-19, callejon Miguelirio, Cabimas, Estado Zulia, vi vienda de 1a Sra. Maria Romero, tia del mencionado penado, mediante la cual solicita a este Tribunal se le conceda la conversion de la pena en el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, este Tribunal para resolver sobre dicho pedimento, observa:

Los articulos 478 y siguientes del Codigo Organico Procesal Penal, establecen el procedimiento relacionado con la Ejecucion de la Sentencia, la cual esta a cargo de los Tribunales de Ejecucion, no obstante la competencia atribuida al Tribunal Supremo de Justicia, por el articulo 53 del Codigo Penal, en reiteradas Jurisprudencias el mencionado Tribunal Supremo de Justicia ha considerado que los Tribunales de Ejecucion son los competentes para conocer de las solicitudes de conmutacion de pena y confnamiento, previo cumplimiento de los requisites subjetivos establecidos en el articulo 52 y prescindiendo del procedimientos establecido en el Codigo Penal.

Se evidencia del contenido de la exposition planteada ante este Tribunal de Ejecucion en fecha 05-09-03, por el penado RAMON ANTONIO ROMERO, por medio de la cual señala la direccion en la cual habitara, lugar este que se encuentra a una distancia aproximada de mas de 100 Kms. del lugar donde se cometio el delito y del lugar de domicilio tanto de la victima como del penado, por to coal los requisitos subjetivos para la procedencia de la conmutacion del tiempo de pena en Confinamiento se encuentran llenos.
Por cuanto corre inserta al folio sesenta y tres (63), Carta de Conducta expedida por la Direction del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, mediante la coal certifica que ei penado RAMON ANTONIO ROMERO, durante su permanencia ha tenido una conducta EJEMPLAR.- Y del Cornputo Legal de la Pena correspondiente al citado penado, se evidencia que el mismo cumplio las tres cuartas partes de la pena el dia 21-03-03.-
Por las razones y fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION del resto de la pena impuesta al penado RAMON ANTONIO ROMERO, ya identificado en actas, con el aumento de una tercera (1/3) parte, que se computara sobre el resto de la pens que se conmuta y con sujecion a los deberes que le impone el articulo 20 del Codigo Penal, la cual consiste en: TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y CATORCE (14) DIAS, en CONFINAMIENTO, la cual cumplira en fecha 06-12-06, a ser cumplido en el lugar antes indicado, de conformidad con to establecido en el articulo 52 y 53 Ejusdem, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Codigo Penal y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415, ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano EMILIO MIGUEL CABALCA MONCADA, en CONFINAMIENTO, quien debera presentarse ante 1a Jefatura Civil mas cercana a su domicilio, pasta tanto cumpla la sujecion a la Vigilancia de la autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena mas una tercera (1/3) parte del resto de la pena que se conmuta, esto es el dia 06-12-06.

Registrese la Decision en el Libro respectivo. Librese la correspondiente Boleta de Excarcelacion y remitase con Officio at ciudadano Director del Centro Penitenciario del Estado Zulia, acompanada de Boleta de Notificacibn al defensor, al Fiscal Penitenciario y al penado en mencion para que comparezca por ante este Tribunal el dia Tunes 27-10-03 a las 10:00 de la manna a Los fines de que suministre el nombre de la Jefatura Civil que le quede ma's cerca de su domicilio y debera presentarse por ante esa Intendencia de Seguridad, cada treinta dias, asi mismo debera informar a este Despacho de cualquier actitud que vaya en contra de la Medida aqui dictada.-.

LA JUEZ,


SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL SECRETARIO,

ABOG RUBEN MARQUEZ


En la misma fecha se registrc la presente decision bajo el N° 463-03 y se libro Boleta de NotificaciOn, conjuntamente con officio N° 3. YY?-03.

EL SECRETARIO,
ABOG. RUBEN MARQUEZ