REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 22 de octubre de 2003
193º y 144º
DECISION Nro. 459-03
CAUSA N° 4E-1.092-00
Firme como quedó el fallo dictado por el suprimido Juzgado Superior Séptimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06-11-97, en contra del penado CARLOS ANTONIO NAVA, éste Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a realizar el siguiente computo Legal de Pena, así tenemos que:
El penado CARLOS ANTONIO NAVA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.978.149, fue condenado a sufrir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículos 460 del Código Penal, en concordancia con el último aparte del artículo 80, ejusdem.- Consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 17-05-96; en fecha 23-01-98 y le fue otorgado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, por el término de SEIS (06) AÑOS, a partir de esa misma fecha, finalizando este lapso el día 23-01-04.-
Regístrese la presente Decisión en el Libro respectivo y remítase Copia Certificada a la Fiscalía 27° del Ministerio Público, al Director de Prisiones Ministerio de Justicia y al Presidente del Consejo Nacional Electoral. Así mismo se acuerda citar al penado CARLOS ANTONIO NAVA para el día lunes 27-10-03 a las 10:00 de la mañana.- LA JUEZ (FDO.): ABOG. SILVIA CARROZ DE PULGAR.- EL SECRETARIO (FDO.): ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA.- (HAY EL SELLO DEL TRIBUNAL).- En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el N° 459-02 y se ofició bajo los Nros. 3.429-03 y 3.430-03.- EL SECRETARIO (FDO.): ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA.- (HAY EL SELLO DEL TRIBUNAL).-
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA, CERTIFICA: “QUE LA ANTERIOR TRANSCRIPCION ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL”.- En Maracaibo, a los veintidós días del mes de octubre del año 2003.-
EL SECRETARIO,
ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA