REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 22 de Octubre de 2003
193º y 144º


DECISION N° 456-03
Del estudio de las actas que conforman la presente causa, se observa inserta al folio Cuatrocientos Doce (412), agregada copia simple del Acta de Defunción, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, correspondiente al ciudadano que en vida respondía al nombre de JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ RINCON.- De todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
El penado JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ RINCON, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 38 años de edad, casado, hijo de HUGO SÁNCHEZ y ANA RINCON, indocumentado, residenciado en el Kilometro 27 de la carretera a Perijá, Municipio San Francisco, Estado Zulia, fue condenado a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS y DOS (2) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 407 y 275 del Código Penal.- Concluye en la referida Acta de Defunción, que la causa de muerte del penado JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ RINCON, que tuvo lugar en el Centro Penitenciario de Maracaibo, se debió a “ASFIXIA POR SOFOCACION INDRALACION DE HUMO".- Es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, POR CAUSA DE MUERTE de conformidad con lo establecido en el artículo 48, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318,ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, POR CAUSA DE MUERTE de conformidad con lo establecido en el artículo 48, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318,ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese la presente decisión en el Libro de Decisiones, llevado por este Tribunal en el presente año, asimismo remítase Copia Certificada de la presente Decisión junto con Oficio dirigido al Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia y Líbrese Boleta de Notificación a la Ciudadana Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Publico.-

LA JUEZ,

ABOG. SILVIA CARROZ DE PULGAR


EL SECRETARIO,


ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA


En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 456-03, se Oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, bajo el Nº-3421-03 y se libró Boleta de Notificación al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público.-

EL SECRETARIO,


ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA




Causa Nº 4E-83-99
SCDP/lb