REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo 02 do Octubre do 2003

193 y 144

Firme como ha quedado el Fallo de fecha 28-07-1994, dictado par el extinto Juzgado Superior Segundo de Hacienda, este Tribunal pasa a poner en Estado de Ejecucion la presente causa seguida contra la ciudadana IRMA TOYO DE BARRETO, a quien se le condeno a cumplir la pena de DOS (2) MESES y UN (1) AÑO DE ARRESTO, y a una Multa equivalents a VEINTE MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES (20.160,00). por la comision del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo III de la ley Orginica de Aduanas, conforme a lo previsto en el articulo 358 del Extinto Codigo de Enjuiciamiento Criminal, cometido en perjuicio del Fisco Nacional en consecuencia tenemos que:
" El articulo 479 del Codigo del Organico Procesal Penal establece: Al Tribunal de Ejecucion le corresponde la ejecucion de la pena y las medidas de seguridad impuesta mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce del Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redencion de pena por el trabajo y el estudio, conversion, conmutacion y extincion de pena".
Del estudio y analisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que desde la fecha en que se dicto sentencia 28-07-94 hasta la presents fecha han transcurrido NUEVE (9) AÑOS, DOS (02) MESES y DOS (2) DIAS, lapso mayor al establecido en el Articulo 112 Ordinal I 'del Codigo Penal Vigente, el cual establece:
"Las penal prescriben asi:
1). -Las de Presidio, prisi6n y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo".
Por lo que corresponde en el caso Sub-indice es DECLARA PRESCRITA la pena y su correspondiente extincion. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con
lo dispuesto en el articulo 105 del Codigo Penal, vigente y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3" del articulo 318 del Codigo Orginico Procesal Penal, al penado IRMA TOW0 DE BARRETO titular de la cedula de identidad Nro.5.825.204, el cual fue condenado por la comision del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo III de la Ley Orginica de Aduanas conforme a to previsto en el articulo 358 del Extinto Codigo de Enjuiciamiento Criminal, cometido en perjuicio del Fisco Nacional.
registrese la presente decision en el libro de Resoluciones, Notifiquese a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, asi mismo librese Boleta de Citacion a la penada en mencion a los fines de que de darse por notificada de la presente decision.-
LA JUEZ,

SILVIA CARROZ DE PULGAR


EL SECRETARIO,

ABOG. RUBEN MARQUEZ