REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo 02 de octubre de 2003
193° y 144°


DECISION N° 413-03
CAUSA N° 1.325-01

Firme como quedo el fallo dictado por la Corte de Apelaciones, Sala N° 2, de este Circuito Judicial Penal en fecha 24/01/01, en contra del penado EUDIS IGNACIO PINEDA, condenandolo a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley; por la comision del delito de ROBO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Codigo Penal, encontrandose disfrutando del Beneficio de Libertad Provisional bajo Fianza, en consecuencia tenemos que:
El penado EUDIS IGNACIO PINEDA, cedula de identidad N° 13.974.260, fue detenido por primera vez en fecha 01-11-96, en fecha 12-12-96, ahora bien observa esta juzgadora que al penado en mencion, le fue decretado auto de detencion en fecha 20-11-96, por el suprimido Juzgado Duodecimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia por la comision del delito de ROBO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Codigo Penal y en fecha 12-12-96, el referido juzgado de Instancia, le acuerda el Beneficio de Libertad Provisional bajo Fianza.- La Ley Libertad Provisional bajo Fianza, la cual entro en vigencia en fecha 09-12-99 (Gaceta Oficial N° 4.501 Extraordinaria de la misma fecha); establecio en el articulo 11, que la sentencia condenatoria, definitivamente firme, es una causal de revocatoria del Beneficio; observa esta juzgadora que la Corte de Apelaciones, Sala N° 2, dicto sentencia condenatoria al ciudadano EUDIS IGNACIO PINEDA, condenandolo a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Codigo Penal, revocando la sentencia de primera instancia.- La Corte de Apelaciones, Sala N° 3, ordeno el envio del expedience contentivo de la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo, para que estos a su vez la distribuyeran al Juzgado de Ejecucion que le correspondiera conocer, sin haberle librado Boleta de Notificacion al penado EUDIS IGNACIO PINEDA y sin haberle librado la Boleta de Encarcelacion respectiva.- Es obvio que el Beneficio de Libertad Provisional bajo Fianza que disfrutaba el hoy penado, continua en toda su vigencia hasta tanto el acto procesal que lo invalida, es decir la sentencia definitivamente firme, se cumpla, se ejecute, y en el presente caso al haber sido cumplida tal orden en fecha 20-09¬-01, que es cuando el penado EUDIS IGNACIO PINEDA, se da por notificado y solicita le sea concedido el Beneficio de Suspension Condicional de la Pena, es cuando se ejecuta la sentencia condenatoria de la Corte de Apelaciones, Sala N° 2.- Al folio 274, riela inserto el Informe Tecnico de Conducta, practicado al penado en mencion y cuyo pronostico resulto favorable, considerandolo apto para el otorgamiento de la medida solicitada, pero el Tribunal no se pronuncio ante tal solicitud, resultando un evidente retardo procesal, lesionandole al ciudadano EUDIS IGNACIO PINEDA su derecho, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 46 de la Constitucion Nacional, en concordancia con los articulos 3 y 5 de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos.- El penado EUDIS IGNACIO PINEDA, fue detenido por primera vez en fecha 01-11-96 y hasta la presente fecha 02-10-03 han transcurrido: SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES y UN (01) DIA.- Cumplio la Pena Principal el dia 01-11-02 y cumplira la Sujecion a la Vigilancia de la Autoridad, por una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, el dia 01-05-04, en consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR PENA CUMPLIDA y ASI SE DECIDE.¬

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA al penado EUDIS IGNACIO PINEDA, ampliamente identificado en actas.- Registrese la presente decision en el libro respectivo.- Librese Boleta de Citacion al penado para que comparezca por ante este Tribunal a darse par notificado de la presente decision. Oficiese al ciudadano Director de la Division de Prisiones del Ministerio de Justicia y al Presidente del Consejo Nacional Electoral.¬Notifiquese al Fiscal Vigesimo Septimo del Ministerio Publico.¬

LA JUEZ,


SILVIA CARROZ DE PULGAR



EL SECRETARIO,

ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA

En la misma fecha se registro la anterior decisión quedando anotada bajo el N° 413-03 en el libro respectivo, se libro la correspondiente Boleta de Citación al penado para que comparezca el dia miércoles 22-10-03 a las 10:00 de la mañana y de Notificación al representante del ministerio Publico y se libraron oficios bajos los Nros. 3.381-03 y 3.382-03.-
EL SECRETARIO,

ABOG RUBEN MARQUEZ SILVA