REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 17 de Octubre de 2.003
193° y 144°



Decisión N° 452-03.-
CAUSA N° 4E-996-00.-


Firme cono ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 09-02-00, mediante el cual condena a los penados JOSE LUIS BARROSO, ESAU ANTONIO NERY LOPEZ Y RAMONAVENDAÑO ROA, a sufrir la pena de QUINCE MESES DE PRISION, MÁS LAS ACCESORIOAS LEGALES, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el Primer Aparte del Artículo 472 del Código Penal, en consecuencia tenemos que:

“El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece: Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las Penas y las medidas de seguridad impuesta mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio conversión, conmutación y extinción de la pena”.

Del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que desde la fecha en que dictó Sentencia 09-02-00, hasta la presente fecha 17-10-03, han transcurrido: TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DIAS, lapso superior al requerido para la prescripción de la pena, establecido en el Artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal Vigente, el cual establece:

“Las Penas Prescriben así:
1°. Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo”.

Por lo que corresponde en el caso sub-índice es DECLARAR PRESCRITA la pena y su correspondiente extinción. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestas este JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA la pena impuesta de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal Vigente, los penados JOSE LUIS BARROSO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 7.876.025, de 34 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Cipriano Villalobos y Rosa Barroso, residenciado en Carrasqueño, al lado de la P.T.J, Municipio Mara del Estado Zulia; ESAU ANTONIO NERY LOPEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.741.112, de 30 años de edad, casado, de profesión Ingeniero en Electrónica, hijo de Esau Antonio Nery y Nancy Josefina López (d), residenciado en la Urbanización Ka Floresta, calle 82ª, N° 79K-08, Quinta Fabiola de esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia y RAMON AVENDAÑO ROA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.814.130, de 42 años de edad, casado, taxista, hijo de Ramona de Avendaño y Antonio Ramón Avendaño, residenciado en la Urbanización La Rotaria, calle 87, N° 104-102, de esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Primer Aparate del Artículo 472 del Código Penal, cometido en perjuicio de la EMPRESA INDUSTRIAS LACTEOS TORONDOY.
En consecuencia se acuerda oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de la exclusión de los registros llevados por ese Organismo Policial del mencionado penado. Notifíquese.
Regístrese la presente resolución.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL SECRETARIO,

Abog. RUBEN MARQUEZ SILVA

En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el No 452-03, en el Libro Respectivo, se ofició al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, bajo el N° 3.405, se libraron Boletas de Notificación a la Fiscal 27° del Ministerio Público, y a los Penados, y se remitieron con oficio N° 3.406, al Coordinador del Departamento del Alguacilazgo y se ofició al ciudadano Director de Identificación y Extranjería (Onidex) de Maracaibo, con bajo el N° 3.411.
EL SECRETARIO,

Abog. RUBEN MARQUEZ SILVA


SCdeP/amrc