REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo 17 de octubre de 2003
193° y 144°


Decisión N° 451-03
CAUSA N° 562-99

Firme como quedó el fallo dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 27-11-90, mediante el cual condena al penado ARGENIS DE JESUS BAEZ OCANDO, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; en consecuencia tenemos que:
El penado ARGENIS DE JESUS BAEZ OCANDO, fue detenido en fecha 03-05-88 y de conformidad con lo establecido en el articulo 477 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece como regla que se descontarán de la pena a ejecutar el tiempo de detención que cumplió el penado durante el proceso así tenemos que el penado ARGENIS DE JESUS BAEZ OCANDO, desde el día que fue practicada la detención preventiva hasta el día de hoy 20-10-03, fecha en la que se elabora el presente cómputo, lleva cumplido: QUINCE (15) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS y habiéndosele redimido UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, nos da un tiempo total con sumatoria de redención de DIECISEIS (16) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS.- Cumplió la Pena Principal el día 15-05-03 y cumplirá la Sujeción de Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta el día 15-09-04, fecha en la cual culmina la Sujeción. Por lo que corresponde en el caso Sub-índice es otorgarle Libertad Plena por pena cumplida. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDALIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA y la EXTINCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, vigente y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a los penados ÁNGEL ENRIQUE CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 13.362.281 Y WILFREDO ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.461.891 Regístrese la presente decisión en el libro respectivo. Librese Boleta de Citación a los penados. Oficiese al ciudadano Director de la División de Prisiones del Ministerio de Justicia y notifíquese a las partes.
JUEZ CUARTO DE EJECUCION.

SILVIA CARROZ DE PULGAR.


EL SECRETARIO.

ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA.

En la misma fecha se registró la anterior decisión quedando anotada bajo el N° 217-03 en el Libro respectivo, se libró la correspondiente Boleta de Citación al penado, se ofició al ciudadano Director de la División de Prisiones del Ministerio de Justicia, bajo el N° 2321-03 y se libraron las correspondientes boletas de notificación a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público y al defensor, remitiéndose con oficio N° 2322-03, al Alguacilazgo.

EL SECRETARIO.

ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA