REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo 17 de octubre de 2003

193° y 144°
Decision N° 453-03
Causa N° 4E-1.100-00

Firme comp ha quedado el fallo de fecha 27-02-98, dictado por el extinto Juzgado Primero Accidental del Juzgado Noveno de Prirnera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, este Tribunal pasa a poner en Estado de Ejecucion la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos EVELIO ANGEL MORILLO, JESUS AL.BER TO GONZALEZ FERNANDEZ y ANTONIO JOSE GONZALEZ , a quienes se le condeno a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias senaladas en el articulo 16 del Codigo Penal y al pago de las costas procesales de que trata el articulo 34 ejusdem, en consecuencia tenemos que:

El articulo 479 del Codigo del Organico Procesal Penal establece: Al Tribunal de Ejecucion le corresponde la eecucion de las penas y las medidas de seguridad impuesta mediante sentencia F=e. En consecuencia, conoce de: Todo to concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redencion de pena por el trabajo y el estudio, conversion, comnutacion y extincion de pena".
Del estudio y analisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que desde la fecha en que se dicto sentencia 27-02-98 hasta la presente fecha 17-10-03, han transcurrido CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTE (20) DIAS, lapso mayor al establecido en el Articulo 112 Ordinal 1 del Codigo Penal Vigente, el cual establece:
"Las penas prescriben asi:
1).- Las de Presidio, prision y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo".
Por to que cuff esponde en el caso Sub-indice es DECLARA PRESCRITA la pena y su correspondiente extincion. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con to dispuesto en el articulo 105 del Codigo Penal, vigente y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENI'E CAUSA, de conformidad con toprevisto en el ordinal 3° del articulo 318 del Codigo Organico Procesal Penal, a los penados ciudadanos EVELIO ANGEL MORILLO, JESUS ALBERTO GONZALEZ FERNANDEZ y ANTONIO JOSE GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidades Nros. 9.774.061, 7.768.358 y 4.150.907, respectivamente, ampliamente identificados en las actas que integran la presente causa, quienes fueron condenados por la comision del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION.Registrese la presente decision en el libro de Resoluciones, Notifiquese a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, asimismo remitase Copia Certificada junto con Oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Justicia Division de Antecedentes Penales y al Presidente del Consejo Nacional Electoral, y librese Boleta de Citacit n al penado.
LA JUEZ,


SILVIA CARROZ DE PULGAR


EL SECRETARIO,
ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA
En la misma fecha se registro la anterior decision quedando anotada bajo el N° 453-03 en el Libro respectivo, asimismo se libraron Oficios bajo los N° 3.412-03 y 3.413-03.

EL SECRETARIO,


ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA