REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
MARACAIBO, 17 DE OCTUBRE DE 2003
193° Y 144°
DECISION N° 448-03.
CAUSA N° 4E-051-99
Vista la Solicitud realizada por la Abogada RUTH RINCON DE ONDIZ, Defensor Publico N° 10 del Estado Zulia, por ante este Juzgado de Ejecución, obrando con el carácter de Defensora del penado JOSE ALEXANDER MORALES y cuya dirección donde residirá su defendido es la siguiente: calle San Rafael, sector Arrullo de Dios, casa sin numero, Cabimas, Estado Zulia, vivienda de la Sra. Rafaela Blanco, mediante la cual solicita a este Tribunal se le conceda la conversión de la pena en el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, este Tribunal para resolver sobre dicho pedimento, observa:
Los artículos 478 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, establecen el procedimiento relacionado con la Ejecución de la Sentencia, la cual esta a cargo de los Tribunales de Ejecución, no obstante la competencia atribuida al Tribunal Supremo de Justicia, por el articulo 53 del Código Penal, en reiteradas Jurisprudencias el mencionado Tribunal Supremo de Justicia ha considerado que los Tribunales de Ejecución son los competentes para conocer de las solicitudes de conmutación de pena y confinamiento, previo cumplimiento de los requisitos subjetivos establecidos en el articulo 52 y prescindiendo del procedimientos establecido en el Código Penal.
Se evidencia del contenido de la exposición planteada ante este Tribunal de Ejecución en fecha 22-07-03, por la Abogada RUTH RINCON DE ONDIZ, en su carácter de defensora del penado JOSE ALEXANDER MORALES, por medio de la cual señala la dirección en la cual habitara su defendido, lugar este que se encuentra a una distancia aproximada de mas de 100 Kms. del lugar donde se cometió el delito y del lugar de domicilio tanto de la victima como del penado, por lo cual los requisitos subjetivos para la procedencia de 1a conmutación del tiempo de pena en Confinamiento se encuentran llenos.¬
Por cuanto corre inserta al folio seiscientos dieciséis (616), Carta de Conducta expedida por la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, mediante la cual certifica que el penado JOSE ALEXANDER MORALES, durante su permanencia ha tenido una conducta BUENA.- Y del Computo Legal de la Pena correspondiente al citado penado, se evidencia que el mismo cumplió las tres cuartas partes de la pena el día 18-10-01.-
Por las razones y fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION del resto de la pena impuesta al penado JOSE ALEXANDER MORALES, ya identificado en actas, con el aumento de una tercera (1/3) parte, que se computara sobre el resto de la pena que se conmuta y con sujeción a Los deberes que le impone el articulo 20 del Código Penal, la cual consiste en, CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y ONCE (11) DIAS, en CONFINAMIENTO, la cual cumplirá en fecha 28-02-09, a ser cumplido en el lugar antes indicado, de conformidad con lo establecido en el articulo 52 y 53 Ejusdem, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MARCIAL RODRIGUEZ, en CONFINAMIENTO, quien deberá presentarse ante la Jefatura Civil mas cercana a su domicilio, hasta tanto cumpla la sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena, esto es el día 28-02-09.¬
Regístrese la Decisión en el Libro respectivo. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase con Oficio al ciudadano Director del Centro Penitenciario del Estado Zulia, acompañada de Boleta de Notificación al defensor, al Fiscal Penitenciario y al penado en menci6n para que comparezca por ante este Tribunal el día lunes 20-10-03 a las 10:00 de la mañana a Los fines de que suministre el nombre de la Jefatura Civil que le quede mas cerca de su domicilio y deberá presentarse por ante esa Intendencia de Seguridad, cada treinta días, así mismo deberá informar a este Despacho de cualquier actitud que vaya en contra de la Medida aquí dictada.-.
LA JUEZ,
SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL SECRETARIO,
ABOG RUBEN MARQUEZ
En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 448-03 y se Libro Boleta de Notificación, conjuntamente con oficio N° 3.397-03.¬