REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION

Maracaibo, 17 de Octubre de 2003 192° y 143°
Recibido por este juzgado cuarto de primera instancia en funcion de ejecucion en fecha 10 de Diciembre de 1999, se ordeno la ejecucion de dicha sentencia realizando los c6mputos de ley y por cuanto los mismos son revisables de oficio, esta juzgadora procede a la revision y examen de los mismos, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del C6digo Organico Procesal Penal. Ahora biers, la Ley de Sometimiento a Juicio la cual entro en vigencia en fecha 20-121999; estableci6 en el articulo 9 en concordancia con el articulo 18, que el plazo de sometimiento a juicio no excedera de dos (02) anos, luego del cual cesara el regimen de prueba y el procesado seguira en libertad sin estar sometido a las condiciones que le fueron impuestas continuando el proceso su curso legal; observa esta juzgadora que el suprimido juzgado Decimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de esta Circunscripcion Judicial en fecha 24 de abril de 1996 dicto sentencia condenatoria a las ciudadanas YAMILE HERNANDEZ y SORAIDA CASTIT i,O condenandolas a cumplir la pena de cinco (5) anos de Prisi6n por el delito de POSESI6N ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS de conformidad con el articulo 36 de Ley Organica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, confirmando la sentencia de Primera Instancia, el Juzgado Accidental del Juzgado Superior Quinto en lo Penal de esta misma Circunscripci6n Judicial, seguidamente se anuncio Recurso de Casacion, remitiendose la causa a la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, y posteriormente la misma se remiti6 nuevamente a las Cortes de Apelaciones a los fines de que se formalice el Recurso, venciendose el lapso que tienen las partes para formalizar e interponer escritos fundados de Recursos de Casaci6n, ordenando la Corte de Apelaci6n remitir la causa al Juzgado de Ejecucion correspondiente. Considera esta juzgadora, que el tiempo que transcurri6 entre la detenci6n de las mismas en fecha 06-10-95 y ei otorgamiento del Beneficio de Sometimiento a Juicio de fecha 16-11-95 y el tiempo transcurrido desde . la Sentencia Condenatoria en Primera Instancia el dia 24-04-1.996, hasta la fecha en la que el Superior confirms la Sentencia en fecha 06-11-1998, debe serle sumado a las mismas como cumplimiento de pena, pues lo procedente en ese momento procesal era revocar el Sometimiento a Juicio y ordenar su inmediato ingreso al establecimiento penitenciario; ahora bier, en fecha 10-12-1999 fue recibido par este Juzgado de Ejecucion, siendo que el organ subjetivo que ejercia la jurisdiccion del mismo no se avoco al conocimiento de dicha causa, continuando en la misma situaci6n hasty la fecha de hoy; par ello tales lapsos deben ser sumados a los efectos de cumplimiento de pena, por cuanto el numeral 8 del articulo 49 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela establece que debe repararse la situacion juridica que por error judicial
haya sido lesionada, y dentro de dichos errores se ubica el retardo procesal; situacion juridica que le ha sido lesionada a las ciudadanas de autos, quien por efectos de la condena privativa de libertad, tiepen temporalmente disminuido el ejercicio pleno de algunos de los derechos que constitucionalmente le corresponden, pues como ciudadanas continuan siendo sujeto de derechos fundamentales, no pudiendo serle adosados los errores o retardos procesales del extinto juzgado de primera instancia, es decir, constitucionalmente tiene derecho a que su situacion juridica le sea reestablecida, en el sentido de que, por cuanto la permanencia del expediente en el archivo del tribunal por el lapso, impidio que las penadas conocieran su situacion juridica y la ejecucion de la sentencia, entonces el tiempo transcurrido desde el 10-12-99 hasta el dia de hoy 17-10-2003 debe ser considerado como parte del cumplimiento de pena , es decir, debe ser sumado en beneficio de las penadas, por cuanto es un derecho de la misma que tal omision o error no le cause una lesion a su derecho, ello de conformidad a to establecido en ei numeral 2 del articulo 46 de la Constitucion nacional en concordancia con los articulos 3 y 5 de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos.
La ciudadana YAMILE HERNANDEZ y la ciudadana SORAIDA CASTILLO fueron ambas detenidas por primera vez en fecha 06-10-1995 y en fecha 16-11-95 les fue - otorgado ei Beneficio de Sometimiento a Juicio, transcurriendo entre ese lapso, un (01) ar o y diez (10) dias, asimismo del dia 24-04-96, fecha en la que se dicta Sentencia Condenatoria en Primera Instancia hasta el dia 06-11-98 fecha en que se confirma dicha Sentencia por el Superior transcurrieron, dos (02) anos, seis (06) meses y doce (12) dias, y desde la fecha en que fue recibida la causa por el Ju7gado Cuarto de Ejecucion el dia 10-12-1999, hasta el dia de hoy 17-10-03, han transcurrido tres (03) anos y diez (10) meses y siete (07) dias, para un total de siete (07) afios y cuatro (04) meses y veintinueve (29) dias, razon por la cual se acuerda otorgar la LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA, la EXTINCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 112 ordinal 1 ° del Codigo Penal vigente y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del articulo 318 del Codigo Organico Procesal Penal a las penadas YAMILE HERNANDF7Z, Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No Porta, hija de ROSA HERNANDEZ, residenciada en la Concepcion por la Bomba Las Amalias, casa sin numero y SORAIDA CASTILLO, Colombiana, Mayor de Edad, indocumentada, residenciada en el Barrio Chino Julio, calle Principal casa sin numero, Hija de MIRTHA CASTILLO y de Padre desconocido . Registrese la presente decision en el libro respectivo. Librese Boleta de Citacion a las penadas. Oficiese al Director de la Division de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia y Notifiquese a las partes. LA JUEZ CUARTO DE EJECUCION