REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 16 de Octubre de 2.003
193° y 144°
DECISION No. 445-03
CAUSA No. 4E-089-03
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, en fecha 22-09-2003 en contra del penado EDWAR ANTUNEZ RODRIGUEZ, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a realizar el Computo Legal de Pena, así tenemos que:
El penado EDWAR ANTUNEZ RODRIGUEZ titular de la Cedula de Identidad N° 13.243.659, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el Articulo 457 en concordancia con el articulo 84 ordinal 3 ° del Código Penal, consta en actas que el referido penado fue detenido en fecha 14-07-04; por lo que este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que cumplió el penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el Articulo 484 ejusdem, por lo que hasta el día 16-10-03, fecha esta en la que se realiza el presente Computo, lleva cumplidos: TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, Cumplirá la Pena Principal el día 14-07-2.005. Cumplirá la Mitad de la Pena el día 14-07-04,pudiendo optar a partir de la fecha del cumplimiento de la mitad de la pena al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley para el otorgamiento de dicho Beneficio. Y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por Una Quinta parte el día 14-01-06¬.
Regístrese la presente Decisión en el Libro respectivo, remítase Copia Certificada junto con oficio, al Director del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, a la Fiscalia 27° del Ministerio Publico, al Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, Presidente del Consejo Nacional Electoral asimismo se ordena solicitar el traslado del penado para el día: 28-10-03, y líbrese Boleta de Notificación al Abogado Defensor.
LA JUEZ (FDO)
DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR.
(HAY SELLO DEL TRIBUNAL)
EL SECRETARIO (FDO)
Abog. RUBEN MARQUEZ SILVA.
En la misma fecha, se registro la anterior Decisión bajo el N° 445-03 y se oficio bajo los N° 3381, 3382, 3383, 3384, 3385 y 3386-03 remitiendo la correspondiente Boleta de Notificación al Departamento de Alguacilazgo.