REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION

Maracaibo, 15 de octubre de 2003

193° y 144°
DECISION Nro. 441-03
CAUSA N° 4E-088-03
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Septimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 11/08/03, en contra del penado DENNY ALBERTO FERRER CEPEDA, este Tribunal de Ejecucion, de conformidad con to establecido en el Articulo 482 del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a realizar el siguiente computo Legal de Pena, asi tenemos que:
El penado DENNY ALBERTO FERRER CEPEDA, cedula de identidad N° 4.992.843, quien actualmente se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de esta ciudad, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comision del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 460 del Codigo Penal, en concordancia con el articulo 84, ejusdem, ei cual encuadra dentro de las limitaciones, establecidas en el articulo 493 del Codigo Organico Procesal Penal.- Consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 15-1102; por to que hasta el dia de hoy 15-10-03, fecha en que se practica el presente computo lleva detenido ONCE (11) MESES.- Faltandole por cumplir: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y a partir del dia 15-03-04 fecha en que cumple la mitad de la pena impuesta, puede optar al Benefcio de Suspension Condicional de la Ejecucion de la Pena, a partir de la presente fecha, asi como tambien a las demas alternativas de cumplimiento de pena de conformidad con to establecido en el articulo 508 del Codigo Organico Procesal Penal.- Cumplira la Pena Principal el dia: 15-07-05.Cumplira la sujecion a la vigilancia de la autoridad, por una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, el dia 15-03-06.
Registrese la presente Decision en el Libro respectivo y remitanse Copias Certificadas a la Carcel Nacional de esta ciudad; a la ciudadana Fiscal Vigesimo Septima del Ministerio Publico, al Director de Prisiones del Ministerio de Justicia y al Presidente del Consejo Nacional Electoral.- Asi mismo se ordeno oficiar a la Cancel Nacional de esta ciudad, a los fines de que ordenen el trasiado del penado DENNY ALBERTO FERRER CEPEDA, para el dia 31-10-03 a las 10:00 de la mañana, para que se de por notificado de la presente decision, conyuntamente con su abogado defensor, a quien se ordena notificar.-
LA JUEZ,

SILVIA CARROZ DE PULGAR

EL SECRETARIO,

ABOG. RUBEN MARQUEZ