REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Octubre de 2003
193° y 144°


Decisión N° 439-03
CAUSA N° 844-99

Firme como quedo el fallo dictado por el suprimido Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Estado Zulia, en fecha 27/11/98, en contra de la penada MARISELA MARIA GONZALEZ, no porta cedula de identidad, condenándola a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 365 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y quien se encontraba disfrutando del Beneficio de Confinamiento, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia tenemos que:
Consta en actas, que la penada MARISELA MARIA GONZALEZ, fue detenida preventivamente en fecha 28-07-97.- Observa esta juzgadora que a la penada en mención, en fecha 23-12-99, le fue otorgado el Benéfico de Confinamiento, habiendo transcurrido hasta la presente fecha: CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIECISIETE (17) DIAS.- Cumplió la Pena Principal el día 21-10-01 y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, el día 09-08-02, en consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR: 1) LIBERTAD PLENA, por cumplimiento de la Pena Principal y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad; 2) EXTINGUIDA LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal y 3) el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.¬
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LIBERTAD PLENA, EXTINCION DE LA PENA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 105 del Código Penal, vigente y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAIJSA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le seguía a la penada MARISELA MARIA GONZÁLEZ, ampliamente identificada en el expediente que integra las presentes actas. Regístrese la presente decisión en el libro respectivo. - Líbrense oficios al ciudadano Director de la División de Prisiones del Ministerio de Justicia y al ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral, remitiendo adjuntos a los mismos copias certificadas de la presente decisión; así mismo, líbrese Boleta de Citación a la penada en mención a fin de que comparezca por ante este Tribunal el día lunes 20-10-03 a las 10:00 de 1a mañana a fin de darse por notificada de la presente decisión y Boleta de Notificación al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Publico, así mismo se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Central, una vez se den por notificadas las partes.¬
LA JUEZ,


ABOG. SILVIA CARROZ DE PULGAR

EL SECRETARIO,


ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA

En la misma fecha se registro la anterior decisión quedando anotada bajo el N° 439-03 en el Libro respectivo, se libraron las correspondientes Boletas de Citación y de Notificación y se libraron oficios bajo los Nos. 3.353-03 y 3.354-03, respectivamente.¬
EL SECRETARIO,


ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA