REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo 14 de Octubre de 2003
193° v 144°
Devisi6n N° 436-03
Causa N° 4E-460-99
Firme coma ha quedado el fallo dictado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, de fecha 27 de Marzo de 1995, mediante el cual condena al penado NILSON ANTONIO TOYO a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO. previsto y sanado en el articulo 460 del Código Penal y de conformidad con lo establecido en el articulo 358 del código de Enjuiciamiento Criminal en consecuencia tenemos que:
El penado NILSON ANTONIO TOYO fue detenido en fecha 02-02-95, y como se evidencia en la Decisión Nro.- 314-96 de fecha 14-07-1996, el referido ciudadano quien se encuentra disfrutando del Beneficio do LIBERTAD CONDICIONAL, cumplió la Pena Principal el día 23 de Julio de 2003, asimismo cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una Cuarta parte (1/4) de la Pena impuesta el día 13 de julio de 2005, fecha en que culmina la sujeción. Por lo que corresponde en el caso Sub-indice es otorgarle Libertad Plena por pena cumplida, ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este juzgado cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA, al penado NILSON ANTONIO TOYO titular de la cedula de identidad Nro.- 5.494.651. Regístrese la presente decisión en el libro de Resoluciones, Notifíquese a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, asimismo remítase Copia Certificada junto con Oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales y al Presidente del consejo Nacional Electoral, líbrese de Citación al Penado

JUEZ CUARTO DE EJECUCION,

DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR

EL SECRETARIO.

ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA

En la misma fecha se registro la anterior decisión quedando anotada najo el N° 436-03 en el Libro respectivo, se libraron Oficios bajo el nro.- 3335-03, 3336-03.-