REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 15 de Octubre de 2003
193° y 144°


DECISION N° 440-03
Del estudio de las actas que conforman la presente causa se observa inserta al folio trescientos veintiuno (321), el Oficio N°-006030, proveniente del Centro Penitenciario de Maracaibo, de Situación Juridica correspondiente al ciudadano que en vida respondiera al nombre de JESUS ALBERTO GOMEZ PEREZ, quien fallecio en fecha 26-06-96, una vez fue trasladado al Hospital general del Sur por presentar cuadro clinico bastante grave.- De todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
El Penado JESUS ALBERTO GOMEZ PEREZ venezolano, nautral de Maracaibo, Estado Zulia, de 30 años de edad, soltero, hijo de ATILIO HUMBERTO GOMEZ y MARIA PEREZ DE GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.891.711, residenciado en el Sector Valle Frio, calle 80, casa 2B-225. Municipio Maracaibo, Estado Zulia, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comision del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Codigo Penal.- Es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 48. ordinal 1° del Codigo Organico Procesal Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 3° del Codigo Organico Procesal Penal, y se ordena su remision a Archivo Judicial en su debida oportunidad. ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos expuestos este juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE ÑA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 48, ordinal 1° del Codigo Organico Procesal Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 3° del Codigo Organico Procesal Penal.- Registrese la presente decisión en el Libro de Decisiones, llevado por este Tribunal en el presente año, asimismo remitase Copia Certificada de la presente Decisión junto con Oficio dirigido al Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, Librese Boleta de Notificación a la Fiscal Vigesimo Septima del Ministerio Publico.-
LA JUEZ

ABOG. SILVIA CARROZ DE PULGAR

EL SECRETARIO

ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA

En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 440-03, y se libro Boleta de Notificación al Fiscal Vigesimo Septimo del Ministerio Publico con Oficio al Departamento de Alguacilazo bajo el N° 3356-03 y Oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia bajo el N° 3357-03.

Causa N° 4E-207-99