REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 14 de Octubre de 2.003
193° y 144°
DECISION No. 438-03
CAUSA No. 4E-087-03
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, en fecha 10-10-2003 en contra de la penada ISABEL MARIA PARRA, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a realizar el Computo Legal de Pena, así tenemos que:
La penada ISABEL MARIA PARRA titular de la Cedula de Identidad N° 9.799.805, fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los Artículos 9 de Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y en los Artículos 472 en su encabezamiento y en el articulo 175 ambos del Código, Penal, consta en actas que el referido penado fue detenido en fecha 20-05-03; por lo que este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que cumpli4 el penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el Articulo 484 ejusdem, por lo que hasta el día 02-08-03, fecha esta en la que se le otorga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, lleva cumplidos: DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, Cumplirá la Pena Principal el día 20¬11-2.005. Pudiendo optar a partir de la fecha de elaboración del presente Computo al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley para el otorgamiento de dicho Beneficio. Y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por Una Quinta parte el día 20-05-06¬
Regístrese la presente Decisión en el Libro respectivo, remítase Copia Certificada junto con oficio, a la Fiscalia 27° del Ministerio Publico, al Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, Presidente del Consejo Nacional Electoral asimismo se ordena citar a la penada para el día: 20-10-03, y líbrese Boleta de Notificación al Abogado Defensor. LA JUEZ (FDO) DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL) EL SECRETARIO (FDO) Abog. RUBEN MARQUEZ SILVA.



En la misma fecha se registro la anterior Decisión bajo el N° 438-03 y se oficio bajo los N°. 3345, 3346, 3347 y 3348-03 remitiendo la correspondiente Boleta de Notificación al Departamento de Alguacilazgo.